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Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo V. De los actos de comunicación judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.

1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución.

La entrega domiciliaria se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o por el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyos datos identificativos se harán constar.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 103.28 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, #a1-15, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución.

La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar."

2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.

3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.

Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.

En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.

4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario.

Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.

Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156.

Se modifica el apartado 1 por el art. 103.28 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. #aunico.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifican el párrafo segundo del apartado 1, el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 y se añade el apartado 5 por el art. 15.87 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Se modifica el primer párrafo del apartado 3 por la disposición final 3.4 de la Ley 23/2003, de 10 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 10 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el art. 161.1 LEC, la entrega de la copia de la resolución o cédula puede efectuarse:

    1. Solo en el domicilio del destinatario
    2. Solo en la sede del tribunal
    3. En cualquier lugar público
    4. En la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio
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    d) En la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio. Art. 161.1 LEC (redacción del RDL 6/2023).

  2. Caso práctico. Un funcionario de Auxilio Judicial acude a notificar un auto; el destinatario está en casa pero se niega a recoger la copia y a firmar. ¿Qué hace el funcionario?

    1. Deja la copia en el buzón del domicilio y se marcha, haciéndolo constar en diligencia
    2. Vuelve al día siguiente con la Policía
    3. Le advierte de que la copia queda a su disposición en la oficina judicial
    4. Da cuenta al LAJ para que acuerde edictos
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    c) Le advierte de que la copia queda a su disposición en la oficina judicial. Art. 161.2 LEC.

  3. Caso práctico. No está el destinatario en su domicilio del padrón y abre la puerta su hijo de 15 años. ¿Puede entregársele la cédula?

    1. Sí, en sobre cerrado, al ser familiar mayor de catorce años
    2. No, solo a mayores de edad
    3. Sí, pero sin sobre cerrado y en presencia de dos testigos mayores de edad
    4. No, solo al propio destinatario
    Ver la respuesta

    a) Sí, en sobre cerrado, al ser familiar mayor de catorce años. Art. 161.3 LEC: empleado, familiar o persona conviviente mayor de 14 años, o conserje.

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