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Artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Comunicación por medio de procurador

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo V. De los actos de comunicación judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 153. Comunicación por medio de procurador.

La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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  1. Según el art. 153 LEC, la comunicación con las partes personadas representadas por procurador:

    1. Se hace siempre personalmente a la parte
    2. Se hace al abogado director del asunto
    3. Se hace a través del procurador
    4. Se hace por edictos si la parte reside fuera
    Ver la respuesta

    c) Se hace a través del procurador. Art. 153 LEC.

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