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Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Clases de actos de comunicación

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo V. De los actos de comunicación judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 149. Clases de actos de comunicación.

Los actos procesales de comunicación serán:

1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.

2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.

3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.

4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.

5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.

Se modifica por el art. 15.79 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el art. 149 LEC, el acto de comunicación que tiene por objeto dar noticia de una resolución o actuación es:

    1. El emplazamiento
    2. La citación
    3. El requerimiento
    4. La notificación
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    d) La notificación. Art. 149.1.º LEC.

  2. Según el art. 149 LEC, el emplazamiento sirve para:

    1. Comparecer en lugar, fecha y hora determinados
    2. Ordenar una conducta o inactividad
    3. Pedir certificaciones a un registrador
    4. Personarse y actuar dentro de un plazo
    Ver la respuesta

    d) Personarse y actuar dentro de un plazo. Art. 149.2.º LEC.

  3. Según el art. 149 LEC, la citación se caracteriza por:

    1. Conceder un plazo para personarse en autos y contestar a la demanda
    2. Determinar lugar, fecha y hora para comparecer y actuar
    3. Ordenar a alguien una conducta concreta
    4. Comunicarse con autoridades no judiciales
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    b) Determinar lugar, fecha y hora para comparecer y actuar. Art. 149.3.º LEC.

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