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Artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo V. De los actos de comunicación judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

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Artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio.

1. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 160. La remisión se hará al domicilio que designe la parte interesada, pudiendo realizarse, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156. Estas comunicaciones serán diligenciadas por el procurador de la parte que las haya propuesto, si así lo hubiera solicitado.

2. Cuando conste en autos el fracaso de la comunicación mediante remisión o las circunstancias del caso lo aconsejen, atendidos el objeto de la comunicación y la naturaleza de las actuaciones que de ella dependan, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161.

3. Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar a la Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso. En la primera comparecencia que efectúen se les informará de esta obligación.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. #aunico.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 15.85 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el art. 159 LEC, las comunicaciones a testigos y peritos se remiten:

    1. Siempre por edictos
    2. Al domicilio que designe la parte interesada
    3. Al domicilio que figure en su documento nacional de identidad
    4. A través del Ministerio Fiscal
    Ver la respuesta

    b) Al domicilio que designe la parte interesada. Art. 159.1 LEC; pueden diligenciarlas los procuradores de la parte proponente si lo solicitan.

  2. Según el art. 159.3 LEC, los testigos y peritos que intervengan en un proceso civil:

    1. Pueden negarse a recibir citaciones por correo certificado si lo comunican por escrito
    2. Solo pueden ser citados en mano
    3. Están exentos de comunicar su domicilio
    4. Deben comunicar a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio
    Ver la respuesta

    d) Deben comunicar a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio. Art. 159.3 LEC; en su primera comparecencia se les informa de esta obligación.

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