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Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo V. De los actos de comunicación judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.

1. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Letrado de la Administración de Justicia dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación.

2. A instancia de parte y a costa de quien lo interese, podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el apartado 3 del artículo 155.

3. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1, cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en la sede del tribunal o en la sede judicial electrónica a efectos de ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito.

La cédula expresará con la debida precisión el objeto para el que se requiere la comparecencia del emplazado, indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere, con la advertencia de que, si el emplazado no comparece, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado.

4. Para la realización de actos de comunicación, a elección del ciudadano, podrán utilizarse los sistemas de identificación previstos en la Ley reguladora del uso de tecnologías en la administración de justicia.

5. Con independencia del medio por el que se realice el acto de comunicación, los órganos de la Administración de Justicia enviarán un aviso al dispositivo electrónico de su destinatario o a la dirección de correo electrónico que les conste, informándole de la puesta a su disposición del acto de comunicación en la sede judicial electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que el acto de comunicación sea considerado plenamente válido.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 3 y la adición de los apartados 4 y 5, establecidas por el art. 103.27 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, #a1-15, entran en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"3. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1, cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en dicha sede a efectos de ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito.

La cédula expresará con la debida precisión el objeto para el que se requiere la comparecencia del emplazado, indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere, con la advertencia de que, si el emplazado no comparece, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado."

Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 103.27 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.86 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 8 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. En la remisión por correo certificado con acuse de recibo (art. 160.1 LEC), ¿quién da fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido?

    1. El funcionario de Correos
    2. El juez
    3. El letrado de la Administración de Justicia
    4. El procurador del demandante
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    c) El letrado de la Administración de Justicia. Art. 160.1 LEC.

  2. Según el art. 160.2 LEC, ¿puede ordenarse la remisión simultánea de la comunicación a varios domicilios?

    1. No, nunca
    2. Sí, de oficio y gratuitamente cuando lo considere el LAJ
    3. Solo en el proceso monitorio
    4. Sí, a instancia de parte y a costa de quien lo interese
    Ver la respuesta

    d) Sí, a instancia de parte y a costa de quien lo interese. Art. 160.2 LEC.

  3. Según el art. 160.3 LEC, al destinatario domiciliado en el partido del tribunal, para comunicaciones de las que no dependa su personación, puede remitírsele:

    1. Una citación de la Policía Local para que acuda a dependencias policiales
    2. Un mandamiento de comparecencia
    3. Un edicto en el TEJU
    4. Cédula para comparecer en la sede del tribunal o en la sede electrónica
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    d) Cédula para comparecer en la sede del tribunal o en la sede electrónica. Art. 160.3 LEC; si no comparece sin causa justificada en el plazo, se tiene por hecha la comunicación.

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