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Artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo V. De los actos de comunicación judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.

1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.

2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.

3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.

4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. #df-5

Se añade el apartado 4 por el art. único.1 de la Ley 5/2018, de 11 de junio.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 15.80 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el art. 150.1 LEC, las resoluciones procesales se notificarán:

    1. A todos los que sean parte en el proceso
    2. Solo a la parte a la que perjudiquen
    3. Solo a las partes que estén representadas por procurador en el proceso
    4. Solo a quien lo solicite por escrito
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    a) A todos los que sean parte en el proceso. Art. 150.1 LEC.

  2. Según el art. 150.2 LEC, por disposición del tribunal se notificará la pendencia del proceso a terceros cuando:

    1. Lo pida cualquier vecino del demandado que tenga interés en conocer el resultado
    2. El proceso dure más de un año
    3. Puedan verse afectados por la resolución que ponga fin al procedimiento
    4. El Ministerio Fiscal no sea parte
    Ver la respuesta

    c) Puedan verse afectados por la resolución que ponga fin al procedimiento. Art. 150.2 LEC; también cuando haya indicios de que las partes usan el proceso con fines fraudulentos.

  3. Cuando la notificación contenga la fecha del lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, el art. 150.4 LEC ordena:

    1. Dar traslado a las Administraciones competentes en vivienda y servicios sociales
    2. Suspender el lanzamiento hasta que se pronuncie el Ministerio Fiscal sobre la situación de vulnerabilidad
    3. Publicarla siempre en el Tablón Edictal Judicial Único
    4. Notificarla a todos los vecinos del inmueble
    Ver la respuesta

    a) Dar traslado a las Administraciones competentes en vivienda y servicios sociales. Art. 150.4 LEC (redacción de la Ley 12/2023).

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