JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 158 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Comunicación mediante entrega

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo V. De los actos de comunicación judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 158. Comunicación mediante entrega.

Cuando el destinatario del acto de comunicación no venga obligado legal o contractualmente a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia y no pudiera acreditarse que ha recibido una comunicación que tenga por finalidad su personación en juicio o la realización o intervención personal en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 103.26 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, #a1-15, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161."

Se modifica por el art. 103.26 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 5 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (1 de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (2 preguntas)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Según el art. 158 LEC, si un destinatario no obligado a lo electrónico no acredita haber recibido una comunicación para personarse en juicio:

    1. Se tiene por hecha a los tres días
    2. Se publica en el Tablón Edictal Judicial Único de inmediato
    3. Se repite por correo ordinario
    4. Se procede a su entrega en la forma del art. 161
    Ver la respuesta

    d) Se procede a su entrega en la forma del art. 161. Art. 158 LEC (redacción del RDL 6/2023).

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley de Enjuiciamiento Civil · Libro I completo · Libro I, título V completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.