⚖️ Tema 16: Juicios declarativos, procesos especiales y jurisdicción voluntaria
Auxilio Judicial · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026
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Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Nociones generales de jurisdicción voluntaria.
Resumen
La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), solo conoce dos procesos declarativos: el juicio ordinario y el juicio verbal (art. 248). Para saber cuál toca se mira primero la materia y, solo si la ley no dice nada por materia, la cuantía (art. 248.3). Por materia van siempre al ordinario, entre otras, las demandas sobre derechos honoríficos, honor, intimidad e imagen y demás derechos fundamentales (salvo rectificación), impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, condiciones generales en acciones colectivas, arrendamientos (salvo impago, expiración del plazo o cuantía valorable), retractos y las de propiedad horizontal que no sean solo de cantidad (art. 249.1). Al verbal van, sea cual sea la cuantía, el desahucio por impago o por expiración del plazo, el precario, la tutela sumaria de la posesión (incluida la recuperación inmediata de la vivienda ocupada), la obra nueva y la obra ruinosa, los alimentos, la rectificación, la acción de cesación de consumidores, las acciones individuales sobre condiciones generales, las reclamaciones de cantidad de la propiedad horizontal y la división de cosa común, entre otras (art. 250.1). Por cuantía: más de 15.000 euros o cuantía imposible de calcular, ordinario; hasta 15.000 euros, verbal (arts. 249.2 y 250.2, cifra vigente desde el 20 de marzo de 2024).
El juicio ordinario empieza por demanda con hechos y fundamentos numerados y separados y petición clara (art. 399). Desde la LO 1/2025 la demanda debe describir el proceso de negociación previo o su imposibilidad, y con ella se acompaña el documento que acredita haber intentado la actividad negociadora cuando la ley la exige (arts. 399.3 y 264.4.º); si falta, la demanda no se admite (art. 403.2). El letrado de la Administración de Justicia (LAJ) la admite por decreto y emplaza al demandado para contestar en 20 días (art. 404). Con la contestación cabe reconvención, que el actor contesta en otros 20 días (arts. 406 y 407). Contestada la demanda, el LAJ convoca dentro del tercer día la audiencia previa, que se celebra en los 20 días siguientes (art. 414): intento de acuerdo, cuestiones procesales, fijación de hechos controvertidos y proposición y admisión de prueba. El juicio se celebra en el plazo de un mes desde la audiencia (art. 429.2) y la sentencia se dicta en los 20 días siguientes (art. 434). Si nadie comparece a la audiencia previa se sobresee; si nadie comparece al juicio, el pleito queda visto para sentencia (arts. 414.3 y 432.2).
El juicio verbal también empieza por demanda, que puede ser sucinta (incluso en impreso normalizado) cuando no se actúa con abogado y procurador, cosa posible si la cuantía no supera 2.000 euros (arts. 437.2, 23 y 31). Desde la reforma de la Ley 42/2015 la contestación es escrita: el demandado tiene 10 días (art. 438.1). Después las partes tienen 5 días para proponer prueba y el tribunal decide por auto si hay vista o no (art. 438.8 y 10). Si hay vista, el LAJ cita dentro de los 5 días siguientes y la vista se celebra en el plazo máximo de un mes (art. 440). Si el demandante no va a la vista se le tiene por desistido (salvo interés legítimo del demandado); si no va el demandado, se celebra igual (art. 442). La sentencia se dicta en 10 días (5 en el desahucio de finca urbana) o incluso oralmente (art. 447.1). Son especialmente importantes para Auxilio los desahucios: tras admitir la demanda, el LAJ requiere al inquilino para que en 10 días desaloje, pague o enerve, o se oponga, y en ese requerimiento ya se fija el día y hora del lanzamiento (art. 438.5 y 6). Las sentencias de desahucio y de tutela sumaria de la posesión no producen cosa juzgada (art. 447.2).
El Libro IV de la LEC regula los procesos especiales. Los procesos sobre capacidad (medidas de apoyo), filiación, matrimoniales y de menores tienen normas comunes (arts. 748 a 755): se tramitan, salvo norma especial, por los cauces del juicio verbal con contestación en 20 días (art. 753), interviene el Ministerio Fiscal (siempre es parte en los de apoyos, nulidad matrimonial, sustracción de menores y filiación, art. 749) y son preferentes cuando hay menores o personas con discapacidad con apoyo representativo (art. 753.3). Hay además procesos especiales de división de patrimonios y los procesos monitorio y cambiario.
En los procesos matrimoniales es competente el juzgado (hoy la sección correspondiente del Tribunal de Instancia) del domicilio conyugal; si los cónyuges viven en partidos distintos, el actor elige entre el último domicilio común o el de residencia del demandado (art. 769). Los contenciosos van por verbal con reglas propias (art. 770): certificación de matrimonio y de nacimiento de los hijos, reconvención limitada, presencia personal de las partes en la vista y audiencia a los hijos de 12 años o más. Antes de la demanda pueden pedirse medidas provisionales previas sin abogado ni procurador; la comparecencia se celebra en 10 días, el auto se dicta en 3 y las medidas caducan si la demanda no se presenta en 30 días (art. 771). El mutuo acuerdo sigue el art. 777: solicitud con convenio regulador, ratificación por separado en 3 días y sentencia o, si no hay hijos menores ni con apoyos, decreto del LAJ (art. 777.10).
El proceso monitorio sirve para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada documentalmente (art. 812). Es competente en exclusiva el juzgado del domicilio o residencia del deudor (o, si no se conocen, el del lugar donde pueda ser hallado), sin sumisión; en las deudas de comunidades de propietarios también el del lugar de la finca, a elección del solicitante (art. 813), y la petición inicial no necesita abogado ni procurador (art. 814). La pieza clave para Auxilio es el requerimiento de pago: el LAJ requiere al deudor para que en 20 días pague o se oponga, y el requerimiento se notifica en la forma del art. 161 (entrega personal o en domicilio), con apercibimiento de ejecución; solo cabe por edictos en las deudas de comunidades de propietarios (art. 815). Si el deudor no paga ni se opone, el LAJ dicta decreto terminando el monitorio y el acreedor pide la ejecución con una mera solicitud (art. 816); si paga, se archiva (art. 817); si se opone, se va al verbal (el actor impugna la oposición en 10 días) o, si la cuantía es de ordinario, el acreedor debe demandar en un mes (art. 818).
La LO 1/2025 regula los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional: cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para buscar una solución extrajudicial, solas o con un tercero neutral (art. 2). Se aplican a asuntos civiles y mercantiles; quedan fuera lo laboral, lo penal, lo concursal y los asuntos con una entidad del sector público (art. 3). Acudir a un MASC es requisito de procedibilidad en el orden civil (art. 5): mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante confidencial, negociación directa o entre abogados, o Derecho colaborativo. No se exige, por ejemplo, para tutela de derechos fundamentales, medidas de apoyo, filiación, tutela sumaria de la posesión, obra ruinosa o juicio cambiario, ni para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares o la mayoría de expedientes de jurisdicción voluntaria (art. 5.2 y 3). Si no hay acuerdo, la demanda debe presentarse en un año (art. 7.3); se entiende terminado sin acuerdo si en 30 días naturales no hay reunión ni respuesta (art. 10.4). El acuerdo es vinculante y, para ser título ejecutivo, debe elevarse a escritura pública u homologarse (art. 13; LEC art. 517.2.2.º).
La jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015) agrupa expedientes en materia civil y mercantil en los que interviene un órgano judicial sin que exista controversia que deba resolverse en un proceso contencioso (art. 1). La impulsan y dirigen los LAJ; el juez decide los que afectan al interés público, al estado civil, a menores o personas con discapacidad con apoyos, y los demás los resuelve el LAJ (art. 2.3). El Ministerio Fiscal interviene cuando se afecta al estado civil o a menores o personas con apoyos (art. 4). La solicitud puede hacerse en impreso si no se exige abogado (art. 14.3). Si hay comparecencia, se cita con al menos 15 días de antelación y la oposición se presenta en los 5 días siguientes a la citación, sin que el expediente se haga contencioso (art. 17.3); la comparecencia se celebra en 30 días desde la admisión (art. 18) y se resuelve por auto o decreto en 5 días (art. 19). Contra lo que decide el juez cabe apelación sin efecto suspensivo; contra lo que decide el LAJ, revisión (art. 20). El expediente caduca si los interesados no impulsan en 6 meses (art. 21).
Para el cuerpo de Auxilio Judicial este tema es muy práctico: el art. 478 LOPJ le encomienda los actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos) con capacidad de certificación, y la LEC dispone que se practican por los funcionarios de Auxilio salvo que la parte pida que los haga su procurador (art. 152.1). Emplazar al demandado, citar a la vista, practicar el requerimiento de pago del monitorio o el requerimiento de desahucio con su fecha de lanzamiento son tareas diarias, y su diligencia debe recoger quién recibe, cuándo y en qué relación con el destinatario (art. 161 LEC).
Claves para el examen
- Solo hay dos declarativos: ordinario y verbal (art. 248 LEC). Primero materia, después cuantía.
- Cuantía: más de 15.000 € → ordinario; hasta 15.000 € → verbal (arts. 249.2 y 250.2).
- Ordinario: contestación 20 días; audiencia previa convocada al tercer día y celebrada en 20 días; juicio en 1 mes; sentencia en 20 días.
- Verbal: contestación escrita en 10 días; proposición de prueba en 5 días; vista en máximo 1 mes; sentencia en 10 días (desahucio, 5).
- Sin abogado ni procurador: verbales por cuantía hasta 2.000 € y petición inicial del monitorio (arts. 23 y 31).
- Desahucio por impago: requerimiento para que en 10 días desaloje, pague/enerve o se oponga; ya fija día y hora del lanzamiento (art. 438.5).
- Monitorio: deuda de cualquier importe; competencia exclusiva del domicilio del deudor (en deudas de comunidad, también el de la finca); requerimiento de pago a 20 días (arts. 812-815).
- Monitorio sin respuesta del deudor: decreto del LAJ y ejecución con mera solicitud (art. 816). Oposición: verbal (impugnación en 10 días) u ordinario (demanda en 1 mes).
- Requerimiento monitorio por edictos solo en deudas de comunidades de propietarios (art. 815.1 y 2).
- Medidas previas matrimoniales: comparecencia en 10 días, auto en 3, demanda en 30 días o decaen (art. 771).
- Mutuo acuerdo: ratificación por separado en 3 días; sin hijos menores ni con apoyos, decreto del LAJ (art. 777).
- MASC (LO 1/2025): requisito de procedibilidad en lo civil; excluidos laboral, penal, concursal y sector público.
- MASC: 30 días naturales sin reunión ni respuesta = fin sin acuerdo; demanda en 1 año; oferta vinculante decae al mes.
- Jurisdicción voluntaria: citación con 15 días de antelación, oposición en 5, comparecencia en 30, resolución en 5, caducidad a los 6 meses.
- Auxilio Judicial practica los actos de comunicación salvo que la parte pida que los haga su procurador (art. 152 LEC; art. 478 LOPJ).
💡 Truco
Para los plazos del declarativo piensa en «20-3-20-1-20» para el ordinario (contestación 20, audiencia convocada al tercer día y celebrada en 20, juicio en 1 mes, sentencia en 20) y en «10-5-1-10» para el verbal (contestación 10, prueba 5, vista en 1 mes, sentencia 10). Para el monitorio, el «20» manda: 20 días para pagar u oponerse. Y en los MASC, el «30-1-1»: 30 días naturales sin respuesta, 1 mes para aceptar la oferta vinculante y 1 año para demandar.
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⚖️ Las leyes de este tema
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Fuentes
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666)