📜 Tema 1: La Constitución de 1978
Tramitación Procesal y Administrativa · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026
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La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.
Resumen
La Constitución de 1978 es la norma suprema del ordenamiento. Fue aprobada por las Cortes, ratificada por el pueblo español en referéndum y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978; entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 29 de diciembre de 1978 (disposición final). Su estructura es: preámbulo, 169 artículos repartidos en un Título Preliminar y diez Títulos (I derechos y deberes fundamentales; II Corona; III Cortes Generales; IV Gobierno y Administración; V relaciones Gobierno-Cortes; VI Poder Judicial; VII Economía y Hacienda; VIII Organización territorial; IX Tribunal Constitucional; X reforma constitucional), 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria (que deroga, entre otras, la Ley 1/1977 para la Reforma Política) y 1 final. Se suele distinguir una parte dogmática (Título Preliminar y Título I) y una parte orgánica (Títulos II a X).
El artículo 1 define a España como Estado social y democrático de Derecho, con cuatro valores superiores (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político), soberanía nacional en el pueblo español y forma política de Monarquía parlamentaria. A día de hoy (octubre de 2026) la Constitución se ha reformado cuatro veces, siempre por el procedimiento del art. 167: en 1992 (art. 13.2, sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales), en 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y el 19 de mayo de 2026 (art. 69.3, para que Ibiza y Formentera elijan cada una un senador; esta novedad se aplicará desde las primeras elecciones al Senado posteriores a la reforma). La reforma ordinaria exige tres quintos de cada Cámara (o, si falla la comisión paritaria, mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso) y referéndum solo si lo pide una décima parte de los miembros de cualquier Cámara en 15 días; la agravada del art. 168 (revisión total o que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II) exige dos tercios, disolución, ratificación por las nuevas Cámaras, nuevo voto por dos tercios y referéndum obligatorio. No cabe iniciar la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados del art. 116 (art. 169).
La Corona (Título II, arts. 56-65). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. Es inviolable y no está sujeto a responsabilidad: sus actos han de ser refrendados (art. 64) por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99.5 los refrenda el Presidente del Congreso. La única excepción expresa al refrendo es el nombramiento y relevo libre de los miembros civiles y militares de su Casa (arts. 56.3 y 65.2); además, el Rey distribuye libremente la cantidad global que recibe para su Familia y Casa (art. 65.1). La sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación (línea anterior, grado más próximo, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad); el heredero es Príncipe de Asturias; las abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias se resuelven por ley orgánica. La Regencia corresponde al padre o la madre del Rey menor (o al pariente mayor de edad más próximo) o al Príncipe heredero mayor de edad si el Rey se inhabilita y lo reconocen las Cortes; si no hay nadie, las Cortes nombran una Regencia de una, tres o cinco personas, que deben ser españolas y mayores de edad.
Atribuciones del Rey (arts. 62 y 63 y concordantes): sancionar y promulgar las leyes (en 15 días, art. 91); convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum; proponer el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones; nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente; expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares y conceder honores; ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; el derecho de gracia (sin indultos generales); el Alto Patronazgo de las Reales Academias; acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado en los tratados y, previa autorización de las Cortes, declarar la guerra y hacer la paz. También nombra a los magistrados del TC, a los vocales del CGPJ y al Fiscal General del Estado, y la justicia se administra en su nombre.
Las Cortes Generales (Título III, Capítulo I) representan al pueblo español y se forman por el Congreso y el Senado (bicameralismo imperfecto, con predominio del Congreso). Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno y son inviolables. El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados (la LOREG fija 350: mínimo de dos por provincia, uno por Ceuta y otro por Melilla, reparto proporcional con fórmula D'Hondt y barrera del 3 % en cada circunscripción). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro senadores por provincia, tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, dos en Ceuta y dos en Melilla, más los designados por las Comunidades Autónomas (uno y otro más por cada millón de habitantes). Ambas Cámaras se eligen por cuatro años; las elecciones se celebran entre 30 y 60 días desde el fin del mandato y el Congreso electo se convoca en los 25 días siguientes. Diputados y senadores gozan de inviolabilidad e inmunidad (solo detención en flagrante delito y suplicatorio para inculparlos o procesarlos), con aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y no están sujetos a mandato imperativo.
Funcionamiento: cada Cámara aprueba su Reglamento (votación final de totalidad por mayoría absoluta) y su presupuesto, elige su Presidente y Mesa (Congreso: Presidencia, cuatro Vicepresidencias y cuatro Secretarías; Senado: Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios) y funciona en Pleno y Comisiones. Hay dos periodos ordinarios de sesiones (septiembre-diciembre y febrero-junio) y sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquier Cámara. La Diputación Permanente (mínimo 21 miembros, presidida por el Presidente de la Cámara) vela por los poderes de la Cámara cuando no está reunida o ha sido disuelta. Los acuerdos exigen reunión reglamentaria con asistencia de la mayoría de los miembros y se adoptan por mayoría de los presentes; el voto es personal e indelegable y los plenos son públicos salvo acuerdo por mayoría absoluta. Las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso. Las Cámaras pueden crear comisiones de investigación (sus conclusiones no vinculan a los tribunales) y controlan al Gobierno con preguntas, interpelaciones, cuestión de confianza (mayoría simple) y moción de censura (propuesta por una décima parte de los diputados, con candidato, votación tras cinco días y aprobación por mayoría absoluta).
La elaboración de las leyes (Título III, Capítulo II). Las leyes orgánicas (desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás previstas) exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto. Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (decretos legislativos): por ley de bases para textos articulados o por ley ordinaria para refundir textos, de forma expresa, para materia concreta y con plazo, sin subdelegación. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno dicta decretos-leyes, que no pueden afectar a las instituciones básicas, a los derechos del Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general y que el Congreso debe convalidar o derogar en 30 días. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (proyectos de ley aprobados en Consejo de Ministros), al Congreso y al Senado (proposiciones), a las Asambleas autonómicas y a los ciudadanos (al menos 500.000 firmas, excluidas materias de ley orgánica, tributarias, internacionales y prerrogativa de gracia; la LO 3/1984 da nueve meses, prorrogables tres, para recoger las firmas). Tramitación en el Congreso (enmiendas en 15 días, debate de totalidad, Ponencia, Comisión y Pleno), paso al Senado, que en dos meses (20 días naturales si es urgente) puede vetar por mayoría absoluta o enmendar; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple, y acepta o rechaza las enmiendas por mayoría simple. Finalmente, sanción y promulgación por el Rey en 15 días y publicación.
El Tribunal Constitucional (Título IX y LO 2/1979). Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente y único en su orden. Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado (por tres quintos; los del Senado, entre candidatos presentados por las Asambleas autonómicas), dos del Gobierno y dos del CGPJ; deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio; su mandato es de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres. El Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Pleno, por tres años (reelegible una vez); hay un Vicepresidente, dos Salas de seis magistrados y Secciones de tres. Es competente para el recurso de inconstitucionalidad (Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y órganos ejecutivos y Asambleas de las CCAA; plazo de tres meses desde la publicación, o nueve con acuerdo de la Comisión Bilateral), la cuestión de inconstitucionalidad planteada por jueces, el recurso de amparo (derechos de los arts. 14 a 29 y objeción de conciencia; plazos de 3 meses, 20 días o 30 días según el origen de la lesión, y exigencia de especial trascendencia constitucional), los conflictos de competencia, los conflictos entre órganos constitucionales, los conflictos en defensa de la autonomía local, el control previo de tratados y de Estatutos de Autonomía y las impugnaciones del art. 161.2 (suspensión que el TC ratifica o levanta en cinco meses). Sus sentencias se publican en el BOE con los votos particulares, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente y contra ellas no cabe recurso.
Claves para el examen
- CE: preámbulo + 169 artículos (Título Preliminar + 10 Títulos) + 4 DA + 9 DT + 1 DD + 1 DF; vigor el 29/12/1978, día de su publicación.
- Cuatro reformas: 1992 (art. 13.2), 2011 (art. 135), 2024 (art. 49) y 2026 (art. 69.3: senador propio para Ibiza y para Formentera).
- Reforma ordinaria (art. 167): 3/5 de cada Cámara; referéndum si lo pide 1/10 de cualquier Cámara en 15 días. Agravada (art. 168): 2/3, disolución y referéndum obligatorio.
- Refrendo: Presidente del Gobierno y Ministros; el Presidente del Congreso refrenda la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99.5.
- Regencia nombrada por las Cortes: 1, 3 o 5 personas; españolas y mayores de edad. Abdicaciones y dudas sucesorias: ley orgánica.
- El Rey sanciona las leyes en 15 días; ejerce el derecho de gracia sin indultos generales.
- Congreso: 300-400 (LOREG: 350, mínimo 2 por provincia, barrera del 3 %). Senado: 4 por provincia, 2 Ceuta, 2 Melilla, 3 en islas mayores, 1 en las demás islas, + autonómicos (1 + 1 por millón).
- Mandato de 4 años; elecciones entre 30 y 60 días tras el fin del mandato; Congreso electo convocado en 25 días.
- Periodos de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio. Diputación Permanente: mínimo 21 miembros.
- No delegables en Comisión: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos.
- Ley orgánica: mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto. Decreto-ley: convalidación en 30 días.
- ILP: 500.000 firmas; nueve meses (+3) para recogerlas; nunca en materias de LO, tributarias, internacionales o gracia.
- Senado: 2 meses (20 días naturales si urgente) para vetar (mayoría absoluta) o enmendar.
- TC: 12 magistrados (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), 9 años, renovación por tercios cada 3; Presidente 3 años.
- Recurso de inconstitucionalidad: 3 meses (9 con Comisión Bilateral). Amparo: 3 meses (actos parlamentarios), 20 días (actos del Gobierno y Administración), 30 días (actos judiciales).
- Art. 161.2 CE: la impugnación del Gobierno suspende la norma autonómica; el TC ratifica o levanta en máximo 5 meses.
💡 Truco
Para el TC piensa en «4-4-2-2, 9-3-3»: 4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno y 2 CGPJ; 9 años de mandato, renovación cada 3 y Presidente por 3. Y para los plazos de amparo, «Cortes 3 meses, Gobierno 20 días, Juez 30 días»: cuanto más «jurídica» es la lesión, más días te dan para recurrirla.
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Preguntas de ejemplo del tema 1
Ocho de las 100 preguntas del test de este tema, con su explicación:
¿Cuántos artículos tiene la Constitución Española de 1978?
- 168
- 170
- 169
- 175
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c) 169. La Constitución consta de 169 artículos, desde el art. 1 (Título Preliminar) hasta el art. 169 (Título X).
Según el art. 169 CE, no podrá iniciarse la reforma constitucional:
- En tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados del art. 116
- Durante todo el año natural siguiente a la celebración de unas elecciones generales
- Mientras esté en trámite una moción de censura
- Fuera de los periodos ordinarios de sesiones de las Cortes
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a) En tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados del art. 116. Art. 169: no podrá iniciarse en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.
¿Cuál de las siguientes funciones NO atribuye la Constitución al Rey?
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias
- Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos
- Aprobar los reales decretos-leyes
- Conferir los empleos civiles y militares
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c) Aprobar los reales decretos-leyes. Los decretos-leyes los dicta el Gobierno (art. 86 CE); el Rey expide los decretos acordados en Consejo de Ministros (art. 62.f). Las otras tres funciones figuran en los arts. 62 y 63.
¿Quién NO puede pedir que las Cámaras se reúnan en sesión extraordinaria?
- El Presidente del Tribunal Constitucional
- El Gobierno
- La Diputación Permanente
- La mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras
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a) El Presidente del Tribunal Constitucional. Art. 73.2 CE.
La delegación legislativa para formar textos articulados debe otorgarse mediante:
- Una ley ordinaria
- Una ley de bases
- Una ley orgánica
- Un acuerdo del Pleno del Congreso
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b) Una ley de bases. Art. 82.2 CE: ley de bases para textos articulados; ley ordinaria para refundir varios textos legales en uno solo.
Caso práctico: el Senado veta un proyecto de ley ordinaria. Han pasado más de dos meses desde la interposición del veto. ¿Qué mayoría necesita el Congreso para ratificar el texto inicial?
- Mayoría simple
- Mayoría absoluta
- Mayoría de tres quintos
- Mayoría de dos tercios
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a) Mayoría simple. Art. 90.2 CE: ratificación por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses desde la interposición del veto, por mayoría simple.
¿Quién NO está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad?
- El Fiscal General del Estado
- El Defensor del Pueblo
- Cincuenta senadores
- El Presidente del Gobierno de la Nación
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a) El Fiscal General del Estado. Art. 162.1.a) CE y art. 32 LOTC. El Ministerio Fiscal está legitimado para el recurso de amparo, no para el de inconstitucionalidad.
Según la LOTC, el TC podrá imponer a quien formule recursos de inconstitucionalidad o de amparo con temeridad o abuso de derecho una sanción de:
- 300 a 1.500 euros
- 600 a 3.000 euros
- 1.000 a 6.000 euros
- 3.000 a 30.000 euros
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b) 600 a 3.000 euros. Art. 95.3 LOTC; el procedimiento ante el TC es, por regla general, gratuito (art. 95.1).
⚖️ Las leyes de este tema
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- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: texto completo y test de esta ley por artículos
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: texto completo y test de esta ley por artículos
- Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982: texto completo y test de esta ley por artículos
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Fuentes
- Constitución Española (BOE-A-1978-31229), texto consolidado
- Reforma del artículo 69.3 de la Constitución, de 19 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-10881)
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (BOE-A-1979-23709)
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE-A-1985-11672)
- Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 (BOE-A-1982-5196)
- Reglamento del Senado, texto refundido de 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830)
- Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular (BOE-A-1984-7249)
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