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Artículo 162 de la Constitución Española

Título IX. Del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 162

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Quién NO está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad?

    1. El Fiscal General del Estado
    2. El Defensor del Pueblo
    3. Cincuenta senadores
    4. El Presidente del Gobierno de la Nación
    Ver la respuesta

    a) El Fiscal General del Estado. Art. 162.1.a) CE y art. 32 LOTC. El Ministerio Fiscal está legitimado para el recurso de amparo, no para el de inconstitucionalidad.

  2. Están legitimados para interponer el recurso de amparo:

    1. Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
    2. Solo las personas físicas directamente afectadas
    3. Cincuenta diputados y el Defensor del Pueblo
    4. Las personas jurídicas públicas y el Gobierno
    Ver la respuesta

    a) Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Art. 162.1.b) CE.

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