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Artículo 159 de la Constitución Española

Título IX. Del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 159

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Cuántos magistrados del Tribunal Constitucional se nombran a propuesta del Consejo General del Poder Judicial?

    1. Cuatro
    2. Dos
    3. Tres
    4. Uno
    Ver la respuesta

    b) Dos. Art. 159.1 CE: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del CGPJ.

  2. Los magistrados del TC propuestos por el Congreso y el Senado son elegidos por mayoría de:

    1. Dos tercios de sus miembros de pleno derecho
    2. Mayoría absoluta
    3. Tres quintos de sus miembros
    4. Mayoría simple
    Ver la respuesta

    c) Tres quintos de sus miembros. Art. 159.1 CE.

  3. Los miembros del TC deben ser juristas de reconocida competencia con más de:

    1. Diez años de ejercicio profesional
    2. Quince años de ejercicio profesional
    3. Veinte años de ejercicio profesional
    4. Doce años de ejercicio profesional
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    b) Quince años de ejercicio profesional. Art. 159.2 CE y art. 18 LOTC.

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