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Artículo 86 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 86

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Cuál de las siguientes funciones NO atribuye la Constitución al Rey?

    1. El Alto Patronazgo de las Reales Academias
    2. Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos
    3. Aprobar los reales decretos-leyes
    4. Conferir los empleos civiles y militares
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    c) Aprobar los reales decretos-leyes. Los decretos-leyes los dicta el Gobierno (art. 86 CE); el Rey expide los decretos acordados en Consejo de Ministros (art. 62.f). Las otras tres funciones figuran en los arts. 62 y 63.

  2. ¿Cuál de estas materias NO puede ser afectada por un decreto-ley (art. 86.1 CE)?

    1. Las medidas urgentes de apoyo al sector agrario
    2. La ordenación del sector eléctrico
    3. Las ayudas por catástrofes naturales
    4. El Derecho electoral general
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    d) El Derecho electoral general. Art. 86.1 CE: no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general.

  3. Caso práctico: el Gobierno promulga un real decreto-ley en agosto, con las Cámaras fuera de periodo de sesiones. ¿Qué ocurre?

    1. Queda en suspenso hasta el inicio del periodo de sesiones de septiembre
    2. Debe ser convalidado por el Senado en el plazo de dos meses
    3. Se convalida automáticamente si nadie lo impugna en quince días
    4. Debe someterse a debate y votación de totalidad del Congreso, convocado al efecto, en los treinta días siguientes a su promulgación
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    d) Debe someterse a debate y votación de totalidad del Congreso, convocado al efecto, en los treinta días siguientes a su promulgación. Art. 86.2 CE: el Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, se pronuncia en 30 días sobre su convalidación o derogación.

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