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Artículo 82 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 82

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. La delegación legislativa para formar textos articulados debe otorgarse mediante:

    1. Una ley ordinaria
    2. Una ley de bases
    3. Una ley orgánica
    4. Un acuerdo del Pleno del Congreso
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    b) Una ley de bases. Art. 82.2 CE: ley de bases para textos articulados; ley ordinaria para refundir varios textos legales en uno solo.

  2. La delegación legislativa al Gobierno:

    1. Se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente
    2. Puede entenderse concedida de modo implícito si así resulta de la ley
    3. Permite subdelegar en los Ministros competentes
    4. Puede concederse por tiempo indeterminado
    Ver la respuesta

    a) Se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. Art. 82.3 CE.

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