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Artículo 73 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo primero. De las Cámaras · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 73

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Los periodos ordinarios de sesiones de las Cámaras son:

    1. De enero a junio y de septiembre a diciembre
    2. De septiembre a junio, sin interrupción
    3. De septiembre a diciembre y de febrero a junio
    4. De octubre a diciembre y de febrero a julio, con pausa en enero y agosto
    Ver la respuesta

    c) De septiembre a diciembre y de febrero a junio. Art. 73.1 CE.

  2. ¿Quién NO puede pedir que las Cámaras se reúnan en sesión extraordinaria?

    1. El Presidente del Tribunal Constitucional
    2. El Gobierno
    3. La Diputación Permanente
    4. La mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras
    Ver la respuesta

    a) El Presidente del Tribunal Constitucional. Art. 73.2 CE.

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