JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 57 de la Constitución Española

Título II. De la Corona · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (2 preguntas)

2 preguntas de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión se resolverán:

    1. Por real decreto acordado en Consejo de Ministros
    2. Por acuerdo de las Cortes en sesión conjunta
    3. Por una ley orgánica
    4. Por sentencia del Tribunal Constitucional
    Ver la respuesta

    c) Por una ley orgánica. Art. 57.5 CE.

  2. Quienes, teniendo derecho a la sucesión, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales:

    1. Perderán el título de Príncipe de Asturias, pero no el derecho a suceder
    2. Quedarán excluidos de la sucesión por sí y sus descendientes
    3. Necesitarán una ley ordinaria que los rehabilite
    4. Solo quedarán excluidos ellos, no sus descendientes
    Ver la respuesta

    b) Quedarán excluidos de la sucesión por sí y sus descendientes. Art. 57.4 CE.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Constitución Española · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.