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Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Registro Central de Rebeldes Civiles

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo V. De los actos de comunicación judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 157. Registro Central de Rebeldes Civiles.

1. Cuando las averiguaciones a las que se refiere el artículo anterior hubieren resultado infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción.

2. Cualquier Letrado de la Administración de Justicia que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado.

3. Cualquier órgano judicial, a instancia del interesado o por iniciativa propia, que tuviera conocimiento del domicilio de una persona que figure inscrita en el Registro Central de Rebeldes Civiles deberá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando el domicilio al que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales. El Registro remitirá a las Oficinas judiciales en que conste que existe proceso contra dicho demandado, el domicilio indicado por éste a efecto de comunicaciones, resultando válidas las practicadas a partir de ese momento en ese domicilio.

4. Con independencia de lo anterior, cualquier Tribunal que necesite conocer el domicilio actual del demandado en un procedimiento, que se encuentre en ignorado paradero con posterioridad a la fase de personación, podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para que se practique la oportuna anotación tendente a que le sea facilitado el domicilio donde puedan dirigírsele las comunicaciones judiciales si este dato llegara a conocimiento del citado Registro.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica por el art. 15.84 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Dónde tiene su sede el Registro Central de Rebeldes Civiles según el art. 157 LEC?

    1. En el Ministerio de Justicia
    2. En el Consejo General del Poder Judicial
    3. En cada Tribunal Superior de Justicia
    4. En la Dirección General de la Policía
    Ver la respuesta

    a) En el Ministerio de Justicia. Art. 157.1 LEC.

  2. Según el art. 157.2 LEC, si el LAJ comprueba que el demandado consta en el Registro Central de Rebeldes Civiles con los mismos datos:

    1. Debe repetir todas las averiguaciones del art. 156 antes de acordar nada
    2. Podrá acordar directamente la comunicación edictal
    3. Necesita auto del juez para acordar edictos
    4. Debe archivar el procedimiento
    Ver la respuesta

    b) Podrá acordar directamente la comunicación edictal. Art. 157.2 LEC.

  3. Según el art. 157.3 LEC, el órgano judicial que conozca el domicilio de una persona inscrita en el Registro Central de Rebeldes Civiles:

    1. Debe ordenar su detención
    2. Debe comunicarlo al Ministerio Fiscal
    3. Debe pedir la cancelación de la inscripción
    4. No tiene obligación alguna
    Ver la respuesta

    c) Debe pedir la cancelación de la inscripción. Art. 157.3 LEC.

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