🔨 Tema 17: Ejecución civil y medidas cautelares
Tramitación Procesal y Administrativa · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026
⚖️ Estudia el tema 17 y haz su testEpígrafe oficial
Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Clases de ejecución: disposiciones generales de cada una de ellas. Especial referencia a la libranza de mandamientos, efectividad de los embargos acordados en el decreto acordando medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución y en los decretos de mejora, averiguación patrimonial, preparación procesal de la vía de apremio de muebles e inmuebles, actas de celebración de subastas y trámite de depósito judicial. Las medidas cautelares.
Resumen
El libro III de la LEC regula la ejecución forzosa (arts. 517 a 720) y el título VI del mismo libro, las medidas cautelares (arts. 721 a 747). La ejecución necesita siempre un título ejecutivo (art. 517): sentencia de condena firme; laudos y acuerdos de mediación o de otro MASC elevados a escritura pública; resoluciones que aprueban transacciones; escrituras públicas, pólizas intervenidas, títulos al portador y certificados de anotaciones en cuenta; el auto de cuantía máxima del seguro obligatorio de vehículos, y los demás que diga la ley. La acción fundada en sentencia, transacción judicial, laudo o acuerdo de mediación caduca a los cinco años desde la firmeza (art. 518) y no se despacha ejecución de sentencias meramente declarativas ni constitutivas (art. 521).
Clases de ejecución. Por su firmeza, provisional (de sentencias de condena no firmes, sin necesidad de caución, salvo las excluidas del art. 525: filiación, matrimonio, capacidad, declaraciones de voluntad, propiedad industrial, indemnizaciones por honor e intimidad) o definitiva. Por su objeto, dineraria (arts. 571 y ss.: entregar una cantidad de dinero líquida) o no dineraria (arts. 699 y ss.: entregar cosas, hacer, no hacer o emitir una declaración de voluntad, con apremios y multas coercitivas). Disposiciones generales: competencia del tribunal que conoció en primera instancia para títulos judiciales (art. 545), plazo de espera de 20 días desde la firmeza para resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación (art. 548), demanda ejecutiva (arts. 549 y 550), oposición por motivos de fondo (10 días: arts. 556 y 557) o procesales (art. 559), suspensión solo cuando la ley lo ordene o lo pidan todas las partes, o para acudir a un MASC (art. 565), y fin por decreto del LAJ con la completa satisfacción del acreedor (art. 570).
Despacho: el juez dicta el auto con la orden general de ejecución (art. 551.1 y 2) y el LAJ, ese mismo día o el siguiente hábil, el decreto con las medidas ejecutivas concretas, incluido el embargo, las medidas de localización y averiguación de bienes y el contenido del requerimiento de pago (art. 551.3). Contra el auto no cabe recurso (sin perjuicio de la oposición) y contra el decreto, revisión sin efecto suspensivo (art. 551.4 y 5). Antes, el LAJ consulta el Registro Público Concursal. Auto y decreto se notifican al ejecutado sin citación ni emplazamiento (art. 553). En la ejecución dineraria no hace falta requerimiento de pago si el título es judicial, arbitral o un acuerdo de mediación (art. 580), pero sí con títulos extrajudiciales, salvo requerimiento notarial con diez días de antelación (art. 581).
Embargo y averiguación patrimonial. El embargo se entiende hecho desde que lo decreta el LAJ o se reseña el bien en el acta de la diligencia (art. 587) y debe ser suficiente, sin exceso (art. 584). Si el ejecutante no señala bienes, el LAJ requiere al ejecutado por diligencia de ordenación para que manifieste bienes, con apercibimiento de sanciones y multas coercitivas (art. 589), y a instancia del ejecutante se dirige a entidades financieras, organismos y registros (art. 590), con deber general de colaboración (art. 591). Orden de embargo supletorio: dinero y cuentas; créditos realizables a corto plazo; joyas y arte; rentas; frutos; muebles; inmuebles; sueldos y pensiones; créditos a largo plazo (art. 592). Son inembargables los bienes del art. 605 y 606 y el salario hasta el SMI, con la escala del art. 607 para el exceso (30, 50, 60, 75 y 90 %), que no se aplica a las condenas de alimentos (art. 608). El ejecutante puede pedir la mejora del embargo y el ejecutado su reducción: resuelve el LAJ por decreto, recurrible en revisión sin efecto suspensivo (art. 612). Los terceros se defienden con la tercería de dominio o de mejor derecho, por los trámites del juicio verbal (arts. 595 a 620).
Efectividad de los embargos y libranza de mandamientos. El dinero embargado se ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones; los saldos bancarios se retienen mediante orden a la entidad, que puede diligenciar el procurador (art. 621); sueldos, intereses, rentas y valores, con órdenes de retención o notificaciones (arts. 621 a 623). Los bienes embargados son caudales públicos desde que se depositan o se ordena su retención (art. 625). Para inmuebles y bienes registrables el LAJ libra mandamiento de anotación preventiva de embargo y lo remite al Registro el mismo día de su expedición (art. 629). Recuerda que los mandamientos son el acto de comunicación para ordenar actuaciones a registradores, notarios o funcionarios de la Administración de Justicia (art. 149.5.º) y que la parte puede diligenciarlos personalmente (art. 167).
Depósito judicial. El acta de embargo de muebles recoge la relación y descripción de los bienes, las manifestaciones de los intervinientes y la persona designada depositaria y el lugar de depósito, y se da copia a las partes (art. 624). Pueden depositarse en establecimiento adecuado los títulos valores u objetos valiosos; si están en poder de un tercero se le nombra depositario; el ejecutado lo será si los usa en actividad productiva o son de difícil transporte; en otros casos, el ejecutante o un tercero, incluido el Colegio de Procuradores (art. 626). El depositario debe conservar, exhibir y entregar los bienes y puede ser removido por decreto (art. 627); hasta el nombramiento, la responsabilidad recae en el ejecutado (art. 627.2). Tiene derecho al reembolso de gastos (art. 628).
Vía de apremio. Se entregan directamente al ejecutante el dinero, los saldos y las divisas (art. 634); los valores cotizados se venden en su mercado (art. 635); el resto se realiza por convenio de realización, que tras la LO 1/2025 incluye la realización por persona o entidad especializada (art. 640; los arts. 641 y 642 quedan sin contenido), o por subasta judicial electrónica en el Portal de Subastas del BOE (arts. 636 y 644). Antes, avalúo por perito que acepta al día siguiente y entrega la valoración en ocho días; las partes alegan en cinco y el LAJ fija por decreto el valor definitivo (arts. 637 a 639). En inmuebles, el LAJ libra mandamiento al registrador para la certificación de dominio y cargas (art. 656) y el valor de subasta es el avalúo menos las cargas preferentes (art. 666).
Subasta y actas. Se convoca por decreto del LAJ (art. 644), se anuncia en el BOE (art. 645), se abre al menos 24 horas después del anuncio (art. 648) y dura 20 días naturales, sin poder terminar en sábado, domingo, festivo nacional, del 24 de diciembre al 6 de enero ni en agosto (art. 649.1). Para pujar hay que consignar el 10 % del valor (muebles) o el 20 % (inmuebles), mínimo 1.000 € (arts. 647 y 669). Terminada, el LAJ deja constancia del resultado en el expediente con el nombre del mejor postor y su postura y, si procede, dicta decreto de aprobación del remate (art. 649.4). Muebles: remate si la postura alcanza el 50 %; si no, el ejecutado tiene 10 días para presentar mejor postor; aprobación si llega al 30 % (art. 650). Inmuebles: 70 %; mejora del ejecutado al 60 %; aprobación al 50 % o al 40 % si cubre el crédito; en vivienda habitual, 70 % o 60 % si cubre todo lo debido (art. 670). Sin postores, alzamiento del embargo a instancia del ejecutado (arts. 651 y 671). Si el rematante no paga, quiebra de la subasta (art. 653). Título inscribible: testimonio del decreto de adjudicación (art. 673) y mandamiento de cancelación de cargas (art. 674).
Medidas cautelares (arts. 721 a 747). Como regla, a instancia de parte y bajo su responsabilidad, sin perjuicio de los procesos especiales y de las que puede acordar de oficio el tribunal al suspender el proceso de un consumidor por abusividad (art. 721.2 y 3), ante el tribunal del asunto o el competente para la demanda (art. 723). Requisitos: peligro por la mora procesal, apariencia de buen derecho y caución (art. 728). Se piden con la demanda, antes si hay urgencia (y la demanda debe presentarse en 20 días) o después si hay hechos nuevos (art. 730). Regla: audiencia previa del demandado en vista (convocada en cinco días y celebrada en diez) y auto en cinco días, apelable sin efecto suspensivo (arts. 734 y 735); excepcionalmente, sin audiencia, por auto irrecurrible en cinco días, con oposición posterior en 20 días (arts. 733 y 739). La caución se presta antes de cumplir la medida (art. 737) y el demandado puede ofrecer caución sustitutoria (arts. 746 y 747). Entre las medidas típicas: embargo preventivo, administración judicial, depósito, inventario, anotación preventiva, órdenes de cesación y suspensión de acuerdos sociales (art. 727).
Claves para el examen
- Caducidad de la acción ejecutiva de títulos judiciales, laudos y acuerdos de mediación: 5 años desde la firmeza (art. 518).
- Títulos extrajudiciales (escrituras, pólizas, títulos valores, anotaciones en cuenta): solo por cantidad que exceda de 300 € (art. 520).
- Plazo de espera: 20 días desde la firmeza de la condena (art. 548). No rige en la ejecución de condenas de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo (art. 549.4) ni en el monitorio terminado sin pago ni oposición, en el que basta la mera solicitud «sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548» (art. 816.1).
- Auto (juez) con la orden general de ejecución → irrecurrible; decreto (LAJ) con medidas concretas, mismo día o siguiente hábil → revisión sin efecto suspensivo (art. 551).
- Oposición: 10 días desde la notificación del auto (art. 556); la de títulos judiciales no suspende; la de títulos no judiciales suspende (art. 557.2).
- Ejecución provisional: sin caución (art. 526); oposición en 5 días (art. 529); no cabe en filiación, matrimonio, capacidad, declaraciones de voluntad (art. 525).
- Intereses de la mora procesal: interés legal + 2 puntos desde la sentencia de primera instancia (art. 576); previsión de intereses y costas: hasta el 30 % (art. 575).
- Manifestación de bienes: diligencia de ordenación del LAJ con apercibimiento (art. 589); investigación judicial a instancia del ejecutante (art. 590).
- Mejora, reducción o modificación del embargo: decreto del LAJ, revisión sin efecto suspensivo (art. 612).
- Inembargable el salario hasta el SMI; escala 30-50-60-75-90 % (art. 607); no se aplica a alimentos (art. 608).
- Anotación preventiva: mandamiento del LAJ remitido al Registro el mismo día (art. 629). Certificación de dominio y cargas: mandamiento al registrador (art. 656).
- Bienes embargados = caudales públicos desde el depósito o la orden de retención (art. 625).
- Avalúo: perito acepta al día siguiente, valora en 8 días; alegaciones 5 días (art. 639).
- Subasta electrónica (Portal BOE): abre ≥ 24 h tras el anuncio, dura 20 días naturales; depósito 10 % (muebles) / 20 % (inmuebles), mínimo 1.000 €.
- Remate: muebles 50 % / 30 %; inmuebles 70 % / 60 % / 50 % / 40 %; vivienda habitual 70 % (o 60 % si cubre todo).
- Cautelares: periculum + fumus + caución (art. 728); previas a la demanda → demanda en 20 días (art. 730); oposición a las inaudita parte en 20 días (art. 739).
💡 Truco
Para recordar los porcentajes de la subasta piensa en dos escaleras: la de muebles va de 50 a 30 («medio y un tercio, aproximadamente»), y la de inmuebles baja de diez en diez: 70 (remate directo), 60 (mejora del ejecutado), 50 (aprobación normal), 40 (si con eso cobra el acreedor). Y para los depósitos: muebles 10 %, inmuebles 20 %, con un mínimo de 1.000 € si el porcentaje da menos (el LAJ puede elevar o reducir el porcentaje).
Vídeos recomendados
- 🎓 [LEC] Oposición a la Ejecución Civil: Ejecución títulos judiciales y títulos no judiciales
- Subasta judicial [Modificaciones 2025]: ¿Cómo afecta a ejecutante y ejecutado? - Subasta secreta
- TERCERÍA DE DOMINIO: CUANDO UN TERCERO TE DICE "ESO ES MÍO"
- Tercería de mejor derecho: a quién le pagamos antes...
- Las medidas cautelares en la LEC. Arts. 721 a 747.
⚖️ Las leyes de este tema
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado: texto completo y test de esta ley por artículos
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: texto completo y test de esta ley por artículos