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Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Convocatoria de la subasta

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo IV. Del procedimiento de apremio › Sección 5. ª De la subasta de bienes muebles · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 644. Convocatoria de la subasta.

Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta. En este decreto se informará al ejecutado de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por los artículos 650 y 670 para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación personal. También se le informará de que, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto, puede comunicar al tribunal su deseo de facilitar el mejor desarrollo de la subasta, pudiendo consentir la inspección del bien por los interesados. A tal efecto deberá facilitar, dentro de ese plazo, sus datos de contacto, así como fotografías y cuanta información disponga respecto al estado actual del bien y su situación posesoria. Si así lo hiciera, y se tratara de la subasta de un inmueble, podrá beneficiarse de una reducción de la deuda que puede alcanzar hasta un 2 por ciento del importe por el que se adjudicara, conforme prevé el artículo 669.3.

También se hará constar que el portal de subastas del "Boletín Oficial del Estado" permite a los usuarios registrados suscribirse a alertas por correo electrónico para conocer el momento de inicio de la subasta.

La notificación de este decreto al ejecutado no personado deberá practicarse en la forma prevista en el artículo 155.

La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del letrado o letrada de la Administración de Justicia.

Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.55 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-4

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. #aprimero.

Se modifica por el art. 15.275 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. La subasta judicial se celebra:

    1. Por correo postal
    2. De forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo responsabilidad del LAJ
    3. En el domicilio del ejecutado
    4. En la sala de vistas, con pujas a viva voz y en presencia del juez
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    b) De forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo responsabilidad del LAJ. Art. 644 LEC.

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