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Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título III. De la ejecución: disposiciones generales › Capítulo IV. De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación.

1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Letrado de la Administración de Justicia haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:

1.ª Culpa exclusiva de la víctima.

2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

3.ª Concurrencia de culpas.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica la rúbrica y el párrafo primero del apartado 1 por la disposición final 3.21 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. .

Se modifica la rúbrica y el párrafo primero del apartado 1 por la disposición final 2.18 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. .

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.28 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. .

Se modifica por el art. 15.226 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 5 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. El ejecutado puede oponerse a la ejecución de una sentencia en el plazo de:

    1. 20 días desde que se le embargan los bienes
    2. 5 días
    3. 10 días desde la notificación del auto
    4. Un mes
    Ver la respuesta

    c) 10 días desde la notificación del auto. Art. 556.1 LEC.

  2. Frente a la ejecución de una sentencia de condena, el ejecutado puede alegar como motivo de fondo:

    1. Que no tiene dinero en ese momento
    2. El pago o cumplimiento justificado documentalmente
    3. Que el juez era de otro partido judicial
    4. Que la sentencia es injusta y debería revisarse el fondo del pleito
    Ver la respuesta

    b) El pago o cumplimiento justificado documentalmente. Art. 556.1 LEC: pago o cumplimiento documentado, caducidad de la acción y pactos o transacciones en documento público.

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