🤝 Tema 16: MASC y juicios declarativos
Tramitación Procesal y Administrativa · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026
⚖️ Estudia el tema 16 y haz su testEpígrafe oficial
Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y verbal.
Resumen
Este tema tiene dos mitades muy claras. La primera son los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional, regulados en el capítulo I del título II de la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (arts. 2 a 19), en vigor desde el 3 de abril de 2025 (tres meses después de su publicación). La segunda son los dos procesos declarativos de la LEC: el juicio ordinario (arts. 399 a 436) y el juicio verbal (arts. 437 a 447). Ojo: según la DT 9.ª de la LO 1/2025, sus previsiones procesales solo se aplican a los procedimientos incoados después de su entrada en vigor.
Un MASC es cualquier actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, por sí mismas o con un tercero neutral (art. 2). Se aplica a asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos, pero quedan excluidas en todo caso las materias laboral, penal y concursal y los asuntos en que una parte sea una entidad del sector público (art. 3). Las partes son libres para transigir siempre que no sea contrario a la ley, la buena fe o el orden público; no caben MASC en materias indisponibles, aunque sí sobre los efectos y medidas de los arts. 102 y 103 CC (art. 4).
La gran novedad es el requisito de procedibilidad (art. 5): en el orden civil, para que se admita la demanda hay que haber acudido antes a un MASC con identidad de objeto. Vale la mediación, la conciliación (privada, notarial, registral, ante el LAJ o el juez de paz), la opinión de experto independiente, la oferta vinculante confidencial, la negociación directa entre las partes o sus abogados y el Derecho colaborativo (arts. 5 y 14 a 19). Se exige en los declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la LEC, salvo materias como derechos fundamentales, medidas del art. 158 CC, apoyos a personas con discapacidad, filiación, tutela sumaria de la posesión, ruina, ciertos supuestos de menores y el juicio cambiario. Tampoco hace falta para la demanda ejecutiva, las cautelares previas, las diligencias preliminares, la mayoría de expedientes de jurisdicción voluntaria, el monitorio europeo o el proceso europeo de escasa cuantía.
Otras reglas que caen mucho: la asistencia letrada solo es preceptiva cuando el MASC es una oferta vinculante (salvo que la cuantía no supere 2.000 € o una ley sectorial no la exija) (art. 6); la solicitud de negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad y el cómputo se reanuda si en 30 días naturales no hay primera reunión o respuesta (art. 7); si la negociación fracasa, la demanda debe presentarse en el plazo de un año para entender cumplido el requisito, o en 20 días si se adoptaron medidas cautelares (art. 7.3); en reclamaciones de hasta 600 € se usan preferentemente medios telemáticos (art. 8); todo es confidencial salvo excepciones tasadas (art. 9). El proceso termina sin acuerdo, entre otros casos, a los 30 días sin respuesta o a los tres meses desde la primera reunión (art. 10.4). El acuerdo vincula a las partes y para ser título ejecutivo debe elevarse a escritura pública, homologarse judicialmente cuando proceda o constar en la certificación del art. 103 bis de la Ley Hipotecaria si es fruto de una conciliación registral (arts. 12 y 13). La oferta vinculante decae si no se acepta en un mes (art. 17.4) y, tras el dictamen del experto, hay diez días hábiles para observaciones (art. 18.3).
En la LEC, la reforma se nota en la demanda: hay que acompañar el documento que acredite el intento de negociación o declaración responsable de su imposibilidad (art. 264.4.º), describirlo en la demanda (art. 399.3) y, si falta, la demanda no se admite (art. 403.2). También en costas: no hay costas a favor de quien rehusó injustificadamente un MASC (art. 394.1) y se puede condenar en costas aun con estimación parcial a quien no acudió (art. 394.2). En cualquier momento el juez o el LAJ pueden proponer derivar a un MASC (art. 19.5) y las partes pueden pedir suspensión del proceso por un máximo de 60 días (art. 19.4).
Clase de juicio (arts. 248 a 250): por materia o por cuantía. Van por el ordinario, sea cual sea la cuantía, las materias del art. 249.1 (derechos honoríficos, derechos fundamentales salvo rectificación, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal y propiedad industrial e intelectual salvo reclamaciones de cantidad, acciones colectivas de condiciones generales, arrendamientos no reconducibles al verbal, retractos y acciones de propiedad horizontal que no sean solo de cantidad) y las de cuantía superior a 15.000 € o inestimable. Van por el verbal las materias del art. 250.1 (desahucios, precario, tutela sumaria de la posesión, obra nueva y ruinosa, derechos reales inscritos, alimentos, rectificación, venta a plazos y leasing, cesación de consumidores, acciones individuales de condiciones generales, reclamaciones de cantidad de propiedad horizontal y división de cosa común) y las de cuantía no superior a 15.000 €. En el verbal de hasta 2.000 € por cuantía no hace falta abogado ni procurador (arts. 23 y 31).
Juicio ordinario: demanda (art. 399) → decreto del LAJ admitiendo y emplazamiento para contestar en 20 días (art. 404) → contestación y, en su caso, reconvención, que se contesta también en 20 días (arts. 405 a 407) → audiencia previa, convocada por el LAJ dentro del tercer día y celebrada en 20 días (art. 414), para intentar acuerdo, depurar cuestiones procesales (arts. 416 a 425), fijar hechos y proponer y admitir prueba (arts. 428 y 429) → juicio en el plazo de un mes (dos si la prueba se practica fuera) para practicar la prueba y formular conclusiones (arts. 429, 431 a 433) → sentencia en 20 días (art. 434). Si solo hay discrepancia jurídica, sentencia en 20 días desde la audiencia (art. 428.3).
Juicio verbal tras RDL 6/2023 y LO 1/2025: demanda (art. 437, sucinta si no hay abogado ni procurador) → decreto de admisión y contestación escrita en 10 días (art. 438.1); la reconvención se contesta en 10 días → diligencia de ordenación con traslado y plazo común de 5 días para proponer prueba (art. 438.8) → 3 días para impugnaciones (art. 438.9) → auto que resuelve cuantía, excepciones, prueba y si hay vista; contra él, reposición con efecto suspensivo (art. 438.10) → citación en 5 días y vista dentro de un mes (art. 440) → sentencia en 10 días (5 en desahucio) o sentencia oral si hay abogado (arts. 447 y 210.3). Si el demandante no va a la vista y el demandado no alega interés legítimo en que continúe, se le tiene por desistido, con costas (art. 442.1) y algunas sentencias de verbales sumarios no producen cosa juzgada (art. 447).
Casos prácticos típicos: comprobar si la demanda trae el documento del MASC (si no, inadmisión); calcular la clase de juicio por la cuantía (15.000 €) y la postulación (2.000 €); computar los plazos de contestación (20 días en el ordinario, 10 en el verbal); saber qué resolución dicta cada uno (decreto de admisión del LAJ, auto del juez sobre la prueba en el verbal, providencia oral para derivar a un MASC) y qué pasa con la incomparecencia de las partes en la audiencia previa o en la vista.
Claves para el examen
- MASC: arts. 2 a 19 LO 1/2025; en vigor el 3/4/2025; solo para procedimientos incoados después (DT 9.ª).
- Excluidos siempre de los MASC: laboral, penal, concursal y asuntos con una entidad del sector público (art. 3.2).
- Requisito de procedibilidad en los declarativos (libro II) y especiales (libro IV) de la LEC, con excepciones del art. 5.2 (p. ej. derechos fundamentales, filiación, juicio cambiario).
- No hace falta MASC para demanda ejecutiva, cautelares previas, diligencias preliminares, monitorio europeo ni escasa cuantía europeo (art. 5.3).
- Abogado preceptivo solo en la oferta vinculante, salvo cuantía ≤ 2.000 € (art. 6.2).
- Plazos MASC: 30 días naturales sin respuesta; 3 meses desde la 1.ª reunión; demanda en 1 año; 20 días si hubo cautelares; oferta vinculante 1 mes; experto 10 días hábiles.
- Reclamaciones ≤ 600 €: MASC preferentemente telemático (art. 8.2).
- Acuerdo = título ejecutivo si se eleva a escritura pública o se homologa (art. 13.2); solo cabe acción de nulidad (art. 13.1).
- LEC: documento del MASC con la demanda (art. 264.4.º); sin él, inadmisión (art. 403.2).
- Ordinario: > 15.000 € o cuantía inestimable + materias del art. 249.1. Verbal: ≤ 15.000 € + materias del art. 250.1.
- Sin abogado ni procurador: verbal por cuantía ≤ 2.000 € y petición inicial del monitorio (arts. 23 y 31).
- Ordinario: contestación 20 días; audiencia previa convocada dentro del 3.er día y celebrada en 20 días; juicio en 1 mes; sentencia en 20 días.
- Verbal: contestación escrita 10 días; prueba 5 días; impugnaciones 3 días; auto (reposición con efecto suspensivo); vista en 1 mes; sentencia 10 días (desahucio 5).
- Sentencia oral en el verbal salvo cuando no intervenga abogado (art. 210.3); 5 días para anunciar interés en recurrir (art. 210.4).
- Incomparecencias: audiencia previa sin nadie → sobreseimiento (art. 414.3); juicio ordinario sin nadie → visto para sentencia (art. 432.2); vista verbal sin demandante → desistido, salvo interés legítimo del demandado en continuar (art. 442.1).
- Suspensión del proceso a petición de las partes: máximo 60 días, por decreto del LAJ (art. 19.4).
💡 Truco
Para la clase de juicio piensa en «15 y 2»: más de 15.000 € → ordinario; hasta 15.000 € → verbal; hasta 2.000 € → verbal sin abogado ni procurador. Y para los plazos del MASC, «30-3-1»: 30 días sin respuesta, 3 meses negociando y 1 año para demandar. En la LEC, el ordinario va de «20 en 20» (contestación, audiencia previa y sentencia) y el verbal de «10 en 10» (contestación y sentencia), con el 5 para proponer prueba y el 3 para impugnar.
Vídeos recomendados
- Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)
- 3ª SESIÓN EL IMPACTO DE LA LO 1/2025 EN MATERIA DE EFICIENCIA DE LA JUSTICIA. LOS MASC
- Juicio Ordinario, cómo no fallar en los tests
- Esquema del nuevo Juicio Verbal a partir de la Ley de Eficiencia Procesal
- Cambios en la LEC por la Ley de Eficiencia Procesal
⚖️ Las leyes de este tema
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: texto completo y test de esta ley por artículos
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado: texto completo y test de esta ley por artículos