JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Notificación

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título III. De la ejecución: disposiciones generales › Capítulo III. Del despacho de la ejecución · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 553. Notificación.

El auto que autorice y despache ejecución así como el decreto que en su caso hubiera dictado el Letrado de la Administración de Justicia, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica por el art. 15.223 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (1 de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (2 preguntas)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. El auto que despacha ejecución y el decreto del LAJ se notifican al ejecutado:

    1. Con emplazamiento para contestar en 20 días
    2. Sin citación ni emplazamiento
    3. Con citación a una vista en 10 días
    4. Por edictos siempre
    Ver la respuesta

    b) Sin citación ni emplazamiento. Art. 553 LEC.

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley de Enjuiciamiento Civil · Libro III completo · Libro III, título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.