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Artículo 91 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 91

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el art. 91 CE, el Rey sancionará las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de:

    1. Diez días
    2. Un mes
    3. Quince días
    4. Veinte días naturales
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    c) Quince días. Art. 91 CE: sanción en 15 días, promulgación e inmediata publicación.

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