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Artículo 92 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 92

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. El referéndum consultivo de decisiones políticas de especial trascendencia será convocado por:

    1. El Presidente del Gobierno, previa autorización del Senado
    2. El Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso
    3. El Congreso por mayoría absoluta
    4. El Rey, a propuesta de las Cortes en sesión conjunta
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    b) El Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso. Art. 92.2 CE.

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