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Artículo 88 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 88

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Los proyectos de ley son aprobados por:

    1. El Presidente del Gobierno mediante real decreto
    2. El Consejo de Ministros, que los somete al Congreso con exposición de motivos y antecedentes
    3. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
    4. El Ministro competente mediante orden ministerial
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    b) El Consejo de Ministros, que los somete al Congreso con exposición de motivos y antecedentes. Art. 88 CE.

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