Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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Los proyectos de ley son aprobados por:
b) El Consejo de Ministros, que los somete al Congreso con exposición de motivos y antecedentes. Art. 88 CE.
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