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Artículo 74 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Inscripción de determinadas representaciones legales

Título VI. Hechos y actos inscribibles › Capítulo cuarto. Otras inscripciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.

1. Tienen acceso al registro individual la representación del ausente y la designación de defensor judicial en el caso previsto en el artículo 299 bis del Código Civil.

2. Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y comprenda la administración y guarda de un patrimonio.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.7 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. #dfcuaa.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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