Título VI. Hechos y actos inscribibles › Capítulo cuarto. Otras inscripciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026
Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.
1. Tienen acceso al registro individual la representación del ausente y la designación de defensor judicial en el caso previsto en el artículo 299 bis del Código Civil.
2. Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y comprenda la administración y guarda de un patrimonio.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.7 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. #dfcuaa.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
Ninguna pregunta de los tests de JusticiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.