👶 Tema 25: El Registro Civil
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El Registro Civil. Estructura del Registro Civil. Las Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y sus funciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil. Las inscripciones: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.
Resumen
El Registro Civil se rige por la Ley 20/2011, de 21 de julio, que entró plenamente en vigor el 30 de abril de 2021 y sustituyó a la Ley de 8 de junio de 1957. Es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia, cuyos asuntos están encomendados a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la ley todavía la llama en varios artículos «Dirección General de los Registros y del Notariado», su antiguo nombre) (art. 2). Su objeto es hacer constar oficialmente los hechos y actos relativos al estado civil y los demás que diga la ley. Sus rasgos definitorios son tres: es único para toda España, es electrónico y le son aplicables las medidas de seguridad de protección de datos (art. 3). Se acabaron los libros por secciones: cada persona tiene un registro individual que se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento, y al que se asigna un código personal alfanumérico único e invariable (arts. 5 y 6).
Son inscribibles (art. 4): el nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos y sus cambios, el sexo y su cambio, la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación y el beneficio de la mayor edad, el matrimonio, la separación, nulidad y divorcio, el régimen económico matrimonial, las relaciones paterno-filiales, los poderes y mandatos preventivos y medidas de apoyo voluntarias, las resoluciones judiciales de medidas de apoyo, el patrimonio protegido, la tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado, el concurso de personas físicas, las declaraciones de ausencia y fallecimiento y la defunción. El Registro funciona con los principios de legalidad, oficialidad y publicidad, y la inscripción hace prueba plena de los hechos inscritos (arts. 13 a 17); solo tiene eficacia constitutiva cuando la ley lo dice (art. 18), como en el cambio de nombre y apellidos (art. 57) o en la adquisición de la nacionalidad (art. 68).
El Registro Civil se organiza en Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares (art. 20). La Oficina Central practica las inscripciones derivadas de resoluciones de la Dirección General, inscribe los documentos auténticos extranjeros y las certificaciones de registros extranjeros (salvo las de competencia consular) y es la autoridad en cooperación internacional (art. 21). Hay una Oficina General en todas las poblaciones que son capital de partido judicial, con un Encargado al frente, que recibe declaraciones y solicitudes, tramita y resuelve expedientes, practica inscripciones y expide certificaciones (art. 22). Las Oficinas Consulares están a cargo de los Cónsules y funcionarios diplomáticos e inscriben los hechos de españoles en su circunscripción, instruyen el expediente previo de matrimonio y expiden certificados de capacidad matrimonial (arts. 23 y 24). Los Encargados son, en general, letrados de la Administración de Justicia (DA 2.ª). Además, las Oficinas de Justicia en el municipio y las antiguas secretarías de juzgados de paz actúan como oficinas colaboradoras, sin Encargado propio: reciben solicitudes, informan, expiden certificaciones y certificados de fe de vida (DA 5.ª).
Hay tres clases de asientos: inscripciones, anotaciones y cancelaciones (art. 38). La inscripción tiene la eficacia probatoria plena; la anotación tiene valor meramente informativo, salvo que la ley le dé valor de presunción, y sirve, por ejemplo, para procedimientos en trámite, declaraciones con valor de presunción, resoluciones extranjeras pendientes de exequátur, la desaparición o el acogimiento y la guarda (art. 40). La cancelación priva de eficacia a otro asiento (art. 41). Todos los asientos son electrónicos (art. 36) y pueden practicarse en cualquier lengua oficial del lugar de la oficina (art. 37). El Encargado practica los asientos o los deniega en cinco días, pero la defunción se inscribe el mismo día de la presentación si no hay obstáculo (art. 33). El LAJ del órgano judicial remite por medios electrónicos las resoluciones que deban inscribirse (art. 34).
Inscripción de nacimiento y filiación (arts. 44 a 49): son inscribibles los nacimientos conforme al art. 30 del Código Civil. La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y filiación. Los hospitales comunican el nacimiento a la Oficina del Registro Civil en 72 horas mediante formulario electrónico con el parte facultativo y las huellas plantares del bebé junto a las dactilares de la madre (art. 46). Si el nacimiento fue fuera de un centro sanitario o no se comunicó, los obligados tienen 10 días para declararlo; pasado ese plazo hace falta expediente registral (art. 47). Están obligados la dirección del centro sanitario, el personal que asistió al parto fuera del centro, los progenitores y el pariente más próximo o cualquier persona mayor de edad presente (art. 45). La filiación materna consta necesariamente en los nacidos en España, salvo en los menores abandonados del art. 48; la paterna o de la madre no gestante, si hay matrimonio y presunción o si se reconoce sin controversia (art. 44.4). Los progenitores eligen el orden de apellidos; si no se ponen de acuerdo, el Encargado les da tres días y después decide atendiendo al interés superior del menor (art. 49.2). El nombre es libre con límites: no más de dos simples o uno compuesto, ni contrarios a la dignidad, ni que confundan, ni el de un hermano vivo con los mismos apellidos (art. 51).
Matrimonio (arts. 58 a 61): el matrimonio civil se celebra ante el Alcalde o concejal delegado, el LAJ, el notario o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil. Antes debe tramitarse un acta (notario) o un expediente (LAJ o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes) que acredite la capacidad y la ausencia de impedimentos; se oye a los contrayentes reservadamente y por separado. Si pasa un año desde los anuncios sin casarse, hay que repetirlos. Celebrado el matrimonio, el autorizante remite en el mismo día por vía telemática el documento al Registro, y el matrimonio se inscribe en los registros individuales de ambos contrayentes (art. 59); la inscripción hace fe del matrimonio, su fecha y lugar. Con él se inscribe el régimen económico (art. 60). El LAJ que dicte una sentencia firme de separación, nulidad o divorcio la remite en el mismo día o al siguiente hábil a la Oficina General, que la inscribe de inmediato (art. 61).
Defunción (arts. 62 a 67): la inscripción es obligatoria y hace fe de la muerte y de su fecha, hora y lugar. Se practica con declaración en formulario oficial y certificado médico de defunción, sin el cual nunca puede inscribirse (art. 66). Practicada la inscripción, el Encargado expide la licencia de entierro o incineración, salvo que haya indicios de muerte violenta o diligencias judiciales, en cuyo caso la licencia depende de autorización judicial (arts. 62 y 67). La defunción cierra el registro individual y el código personal no puede volver a asignarse (art. 62.4). Están obligados a promoverla los centros sanitarios, el médico que certifica fuera del centro, los parientes, el director del establecimiento o cualquier habitante de la casa, y cualquier persona que conozca el fallecimiento debe comunicarlo a la autoridad (art. 63). Otras inscripciones son la nacionalidad y la vecindad civil (art. 68: la adquisición por residencia, carta de naturaleza u opción, su recuperación y las declaraciones sobre vecindad son constitutivas; la pérdida de la nacionalidad, meramente declarativa), la emancipación (art. 70), la patria potestad (art. 71), las resoluciones de apoyo a personas con discapacidad (art. 72) y las declaraciones de ausencia y fallecimiento (art. 78).
La publicidad del Registro se realiza mediante el acceso de las Administraciones y funcionarios públicos y mediante certificación (art. 80). Las certificaciones las expiden los Encargados, por medios electrónicos como regla, pueden ser bilingües y hacen prueba plena; pueden ser literales o en extracto, y si no se pide otra cosa se expide en extracto; si no hay asiento, la certificación es negativa (arts. 81 y 82). Hay datos especialmente protegidos con publicidad restringida (filiación adoptiva y desconocida, discapacidad y medidas de apoyo, cambios de apellidos de víctimas de violencia de género, rectificación del sexo, causas de privación de la patria potestad y matrimonio secreto), a los que solo acceden el inscrito o sus representantes legales (y, en caso de discapacidad, quien preste el apoyo expresamente autorizado, el apoderado preventivo general o el curador) o quien ellos autoricen; si el inscrito ha fallecido, autoriza el juez (arts. 83 y 84). Contra las decisiones de los Encargados cabe recurso ante la Dirección General en un mes (art. 85), que se resuelve en seis meses con silencio negativo (art. 86), y después la vía judicial ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia (la ley aún dice «Juzgado de Primera Instancia») de la capital de provincia del domicilio del recurrente (art. 87). Los expedientes o procedimientos registrales los tramita el Encargado de la oficina donde deba hacerse el asiento, con las reglas de la Ley 39/2015 y silencio negativo (art. 88); pueden promoverlos el Ministerio Fiscal, los obligados a promover la inscripción y cualquier interesado (art. 89). Sirven, entre otras cosas, para inscribir fuera de plazo, cambiar nombre y apellidos, rectificar errores (art. 91) o declarar hechos con valor de simple presunción (arts. 92 y 93).
Claves para el examen
- Ley 20/2011, plenamente en vigor desde el 30 de abril de 2021. Registro único, electrónico y con registro individual y código personal por persona.
- Estructura (art. 20): Oficina Central, Oficinas Generales (una por capital de partido judicial) y Oficinas Consulares.
- Encargados de las Oficinas Generales: letrados de la Administración de Justicia (DA 2.ª). Oficinas colaboradoras (Oficinas de Justicia en el municipio) sin Encargado propio (DA 5.ª).
- Asientos: inscripciones, anotaciones (valor informativo) y cancelaciones (art. 38).
- Plazo general para practicar asientos: 5 días; la defunción, el mismo día (art. 33).
- Nacimiento: comunicación del hospital en 72 horas; declaración por otros obligados en 10 días; fuera de plazo, expediente (arts. 46 y 47).
- Huellas plantares del recién nacido junto a las dactilares de la madre en el mismo documento (art. 46).
- Apellidos: los eligen los progenitores; si discrepan, 3 días y luego decide el Encargado según el interés del menor (art. 49).
- Nombre: máximo dos simples o uno compuesto; no el de un hermano vivo con iguales apellidos (art. 51).
- Cambio de nombre y apellidos: inscripción constitutiva; puede pedirlo el interesado mayor de 16 años (art. 57).
- Matrimonio civil ante Alcalde o concejal, LAJ, notario o funcionario consular; expediente o acta previos; anuncios caducan al año (art. 58).
- Defunción: sin certificado médico no hay inscripción (art. 66); cierra el registro individual y el código no se reutiliza (art. 62).
- Certificaciones: literales o en extracto (por defecto, extracto) y negativas; hacen prueba plena (arts. 81 y 82).
- Recurso ante la Dirección General en 1 mes; resolución en 6 meses; silencio negativo (arts. 85 y 86).
- Datos especialmente protegidos: adopción, filiación desconocida, discapacidad, cambio de sexo, cambio de apellidos por violencia de género, privación de patria potestad y matrimonio secreto (art. 83).
💡 Truco
Para las tres oficinas piensa en «C-G-C»: Central (lo que viene de la Dirección General y del extranjero), General (una en cada capital de partido, el día a día) y Consular (españoles en el extranjero). Para los plazos del nacimiento: «72 horas el hospital, 10 días la familia»; y para el día a día del Encargado: «5 días cualquier asiento, el mismo día la defunción».
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