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Artículo 78 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento

Título VI. Hechos y actos inscribibles › Capítulo cuarto. Otras inscripciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.

1. Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido.

2. En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.

3. En las inscripciones de la declaración de ausencia y fallecimiento se hará constar cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.8 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. #dfcuaa.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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