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Artículo 73 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Oponibilidad de las resoluciones

Título VI. Hechos y actos inscribibles › Capítulo cuarto. Otras inscripciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.

Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 6.6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. #as-2, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Artículo 73. Inscripción de tutela, curatela y sus modificaciones.

1. Se inscribirán en el registro individual de la persona con capacidad modificada judicialmente las resoluciones judiciales en las que se nombre tutor o curador.

Asimismo, tendrán acceso al Registro Civil las medidas judiciales sobre guarda o administración y sobre vigilancia o control de dichos cargos tutelares.

2. Dichas resoluciones solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones."

Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 6.6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. #as-2

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026. Las 7 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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