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Artículo 69 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Presunción de nacionalidad española

Título VI. Hechos y actos inscribibles › Capítulo cuarto. Otras inscripciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España.

La misma presunción rige para la vecindad.

Se modifica por la disposición final 11.5 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. #df-11

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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