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Artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo III. Del embargo de bienes › Sección 5. ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 627. Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos.

1. El depositario judicial estará obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Tribunal, a exhibirlos en las condiciones que el Letrado de la Administración de Justicia le indique y a entregarlos a la persona que éste designe.

A instancia de parte o, de oficio, si no cumpliere sus obligaciones, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante decreto, podrá remover de su cargo al depositario, designando a otro, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que haya podido incurrir el depositario removido.

2. Hasta que se nombre depositario y se le entreguen los bienes, las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al ejecutado y, si conocieran el embargo, a los administradores, representantes o encargados o al tercero en cuyo poder se encontraron los bienes.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.261 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Cuál es una obligación del depositario judicial?

    1. Usarlos en su beneficio para cubrir gastos
    2. Venderlos si recibe una buena oferta
    3. Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del tribunal
    4. Destruirlos si se deterioran
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    c) Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del tribunal. Art. 627.1 LEC: conservar, exhibir y entregar a quien designe el LAJ.

  2. CASO PRÁCTICO. El depositario no exhibe los bienes cuando el LAJ se lo indica. ¿Qué puede acordarse?

    1. La nulidad del embargo
    2. Su remoción por decreto del LAJ, nombrando otro depositario
    3. Su detención inmediata por el funcionario de Auxilio
    4. Nada, el depositario es inamovible una vez designado
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    b) Su remoción por decreto del LAJ, nombrando otro depositario. Art. 627.1 LEC, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil.

  3. Hasta que se nombra depositario y se le entregan los bienes, las obligaciones del depósito recaen:

    1. En el ejecutado y, si conocen el embargo, en quienes tengan los bienes
    2. En el ejecutante, que es quien ha pedido el embargo de los bienes
    3. En nadie
    4. En el juez que despachó la ejecución
    Ver la respuesta

    a) En el ejecutado y, si conocen el embargo, en quienes tengan los bienes. Art. 627.2 LEC.

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