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Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo III. Del embargo de bienes › Sección 5. ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

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Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos.

1. Si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible.

3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 15.257 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Si lo embargado es dinero en efectivo:

    1. Se ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
    2. Se entrega al depositario particular
    3. Se deja al ejecutado
    4. Lo guarda el funcionario de Auxilio en la caja fuerte del juzgado
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    a) Se ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Art. 621.1 LEC.

  2. Para embargar el saldo de una cuenta bancaria se envía a la entidad:

    1. Un exhorto
    2. Orden de retención, que debe cumplimentar en el mismo momento de su presentación
    3. Una citación para que comparezca su director ante el LAJ en 10 días
    4. Un edicto
    Ver la respuesta

    b) Orden de retención, que debe cumplimentar en el mismo momento de su presentación. Art. 621.2 LEC.

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