Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos.
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo III. Del embargo de bienes › Sección 5. ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.
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Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tienen, desde su depósito o retención, la consideración de:
c) Efectos o caudales públicos. Art. 625 LEC.
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