JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Consideración de efectos o caudales públicos

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo III. Del embargo de bienes › Sección 5. ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos.

Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (1 de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (2 preguntas)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tienen, desde su depósito o retención, la consideración de:

    1. Bienes privados del ejecutante, que puede usarlos libremente
    2. Bienes de dominio público municipal
    3. Efectos o caudales públicos
    4. Bienes abandonados
    Ver la respuesta

    c) Efectos o caudales públicos. Art. 625 LEC.

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley de Enjuiciamiento Civil · Libro III completo · Libro III, título IV completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.