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Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro primero › Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 166.

Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.

Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas.

Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.

Se modifica por el art. 2.16 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el art. 166 LECrim, las notificaciones, citaciones y emplazamientos penales practicados por correo se entienden practicados:

    1. En la fecha de envío
    2. Al día siguiente del envío
    3. A los tres días del envío
    4. En la fecha de recepción que conste en el acuse de recibo
    Ver la respuesta

    d) En la fecha de recepción que conste en el acuse de recibo. Art. 166 LECrim.

  2. Según el art. 166 LECrim, las notificaciones penales practicadas en estrados se hacen:

    1. Solo entregando copia
    2. Leyendo la resolución íntegra y dando copia, aunque no se pida
    3. Solo leyendo la parte dispositiva
    4. Por edicto en el estrado
    Ver la respuesta

    b) Leyendo la resolución íntegra y dando copia, aunque no se pida. Art. 166, último párrafo, LECrim.

  3. Según el art. 166 LECrim, las notificaciones, citaciones y emplazamientos penales se practican en la forma prevista en:

    1. La Ley 39/2015 de procedimiento administrativo
    2. El Reglamento de Correos
    3. La Ley 29/2015
    4. El capítulo V del título V del libro I de la LEC
    Ver la respuesta

    d) El capítulo V del título V del libro I de la LEC. Art. 166, párrafo tercero, LECrim.

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