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Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro primero › Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 172.

Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.

Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

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  1. Según el art. 172 LECrim, si en la primera diligencia no se halla en su domicilio al que debe ser notificado, se entregará la cédula:

    1. Siempre al portero de la finca
    2. A cualquier mayor de edad del barrio
    3. Al pariente, familiar o criado mayor de catorce años
    4. A la Policía Local
    Ver la respuesta

    c) Al pariente, familiar o criado mayor de catorce años. Art. 172 LECrim; si no hay nadie, a uno de los vecinos más próximos.

  2. Según el art. 172 LECrim, si en el domicilio no hay nadie a quien entregar la cédula:

    1. Se deja en el buzón
    2. Se publica en el Tablón Edictal Judicial Único
    3. Se devuelve al juzgado sin más
    4. Se entrega a uno de los vecinos más próximos
    Ver la respuesta

    d) Se entrega a uno de los vecinos más próximos. Art. 172, párrafo segundo, LECrim.

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