JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro primero › Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 182.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes.

Se exceptúan:

1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona.

2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (1 de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (2 preguntas)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Según el art. 182 LECrim, ¿qué comunicaciones NO pueden hacerse a los procuradores de las partes?

    1. Las notificaciones de providencias
    2. Las citaciones personales o de comparecencia obligatoria
    3. Los emplazamientos para recurrir
    4. Las notificaciones de autos de incidentes
    Ver la respuesta

    b) Las citaciones personales o de comparecencia obligatoria. Art. 182 LECrim.

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · Libro primero completo · Libro primero, título VII completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.