Libro primero › Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 182.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes.
Se exceptúan:
1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona.
2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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