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Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro primero › Título VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias › Capítulo primero · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 160.

Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente.

Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores.

Los autos que resuelvan incidentes se notificarán únicamente a los Procuradores.

Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata, con indicación de si la misma es o no firme.

Se añade el párrafo último por el art. 53 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el art. 160 LECrim, las sentencias definitivas dictadas en juicio oral se leerán y notificarán a las partes y sus procuradores:

    1. En el plazo de tres días
    2. En el plazo de cinco días
    3. El mismo día en que se firmen o, a lo más, en el siguiente
    4. Cuando sean firmes, por medio del procurador de cada parte
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    c) El mismo día en que se firmen o, a lo más, en el siguiente. Art. 160 LECrim.

  2. Según el art. 160 LECrim, los autos que resuelven incidentes se notifican:

    1. A las partes personalmente
    2. Únicamente a los procuradores
    3. Al Ministerio Fiscal y al acusado
    4. A las partes y a sus abogados
    Ver la respuesta

    b) Únicamente a los procuradores. Art. 160, párrafo tercero, LECrim.

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