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Artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título III. De las actuaciones judiciales › Capítulo III. De la nulidad de los actos judiciales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 243.

1. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

2. La nulidad parcial de un acto no implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula.

3. El juzgado o tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.

4. Los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la ley serán subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las leyes procesales.

Se modifica por el art. único.60 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Qué dice el principio de conservación de los actos del art. 243.1 LOPJ y art. 230 LEC?

    1. La nulidad de un acto no implica la de los sucesivos independientes ni la de aquellos cuyo contenido no habría variado
    2. La nulidad de un acto solo afecta a los anteriores
    3. La nulidad de un acto arrastra siempre la de todos los posteriores
    4. Los actos nulos se convalidan con el transcurso de un año
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    a) La nulidad de un acto no implica la de los sucesivos independientes ni la de aquellos cuyo contenido no habría variado. Art. 243.1 LOPJ y art. 230 LEC.

  2. La nulidad parcial de un acto, según el art. 243.2 LOPJ:

    1. Implica siempre la nulidad total del acto
    2. No implica la de las partes del mismo independientes de la declarada nula
    3. Convierte el acto en anulable
    4. Obliga a repetir todo el procedimiento desde el acto declarado parcialmente nulo
    Ver la respuesta

    b) No implica la de las partes del mismo independientes de la declarada nula. Art. 243.2 LOPJ.

  3. ¿Cuándo cuida el juzgado o tribunal de que puedan subsanarse los defectos de los actos procesales de las partes según el art. 243.3 LOPJ?

    1. Solo cuando la parte actúe sin abogado
    2. Nunca: los defectos de las partes son insubsanables por el principio de preclusión
    3. Solo si lo pide la parte contraria
    4. Siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley
    Ver la respuesta

    d) Siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. Art. 243.3 LOPJ; según el art. 243.4, los actos de parte son subsanables en los casos, condiciones y plazos de las leyes procesales.

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