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Artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título III. De las actuaciones judiciales › Capítulo III. De la nulidad de los actos judiciales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 238.

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

1.º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.

5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia.

6.º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

Se modifica la referencia al "Secretario judicial" en el punto 5º por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica por el art. único.55 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Cuál de estos supuestos es causa de nulidad de pleno derecho según el art. 238 LOPJ?

    1. Que el escrito se presente fuera de plazo sin otra consecuencia
    2. Que el acto se produzca ante tribunal con falta de competencia territorial
    3. Que el acto se produzca ante tribunal con falta de competencia objetiva o funcional
    4. Que la resolución contenga un error aritmético en el cálculo de la condena o de los intereses
    Ver la respuesta

    c) Que el acto se produzca ante tribunal con falta de competencia objetiva o funcional. Art. 238.1.º LOPJ y art. 225.1.º LEC.

  2. ¿Es nulo de pleno derecho prescindir de una norma esencial del procedimiento?

    1. Sí, siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión
    2. Solo si lo aprecia el Ministerio Fiscal en su informe, aunque no haya causado indefensión
    3. Sí, en todo caso, aunque no cause indefensión
    4. No, es una mera irregularidad
    Ver la respuesta

    a) Sí, siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión. Art. 238.3.º LOPJ y art. 225.3.º LEC.

  3. Se celebra una vista sin la intervención preceptiva del LAJ. ¿Qué defecto existe?

    1. Nulidad de pleno derecho
    2. Simple irregularidad
    3. Anulabilidad subsanable por ratificación
    4. Ninguno, si se grabó
    Ver la respuesta

    a) Nulidad de pleno derecho. Art. 238.5.º LOPJ y art. 225.5.º LEC.

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