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Artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título III. De las actuaciones judiciales › Capítulo III. De la nulidad de los actos judiciales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 242.

Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.

Se modifica por el art. único.59 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido:

    1. Solo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo
    2. Son anulables a instancia de cualquier parte dentro de los cinco días siguientes
    3. Son siempre válidas, sin excepción
    4. Son siempre nulas de pleno derecho
    Ver la respuesta

    a) Solo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo. Art. 242 LOPJ y art. 229 LEC: es el ejemplo típico de mera irregularidad.

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