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Artículo 64 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Comunicación de la defunción por los centros sanitarios

Título VI. Hechos y actos inscribibles › Capítulo tercero. Inscripción de la defunción · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios.

La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará a la Oficina del Registro Civil competente y al Instituto Nacional de Estadística cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario. La comunicación se remitirá por medios electrónicos en el plazo que se establezca reglamentariamente mediante el envío del formulario oficial debidamente cumplimentado, acompañado del certificado médico firmado por el facultativo. Dicha remisión será realizada por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos.

Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. #asegundo.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 2.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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