Título VI. Hechos y actos inscribibles › Capítulo tercero. Inscripción de la defunción · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026
Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados.
Respecto de los fallecimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, los obligados a promover la inscripción informarán de la defunción a la mayor brevedad posible a la autoridad pública, que la comunicará inmediatamente a la Oficina del Registro Civil.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.
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