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Artículo 738 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Ejecución de la medida cautelar

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título VI. De las medidas cautelares › Capítulo II. Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 738. Ejecución de la medida cautelar.

1. Acordada la medida cautelar y prestada la caución se procederá, de oficio, a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueran necesarios, incluso los previstos para la ejecución de las sentencias.

2. Si lo acordado fuera el embargo preventivo se procederá conforme a lo previsto en los artículos 584 y siguientes para los embargos decretados en el proceso de ejecución, pero sin que el deudor esté obligado a la manifestación de bienes que dispone el artículo 589. Las decisiones sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo habrán de ser adoptadas, en su caso, por el Tribunal.

Si lo acordado fuera la administración judicial se procederá conforme a los artículos 630 y siguientes.

Si se tratare de la anotación preventiva se procederá conforme a las normas del Registro correspondiente.

3. Los depositarios, administradores judiciales o responsables de los bienes o derechos sobre los que ha recaído una medida cautelar sólo podrán enajenarlos, previa autorización por medio de providencia del tribunal y si concurren circunstancias tan excepcionales que resulte más gravosa para el patrimonio del demandado la conservación que la enajenación.

Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 2 por el art. 15.333 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Si lo acordado como medida cautelar es un embargo preventivo, se practica conforme a las reglas del embargo ejecutivo, pero:

    1. Sin levantar acta de la diligencia ni nombrar depositario
    2. Sin obligación del deudor de manifestar sus bienes
    3. Solo sobre inmuebles
    4. Sin poder embargar dinero
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    b) Sin obligación del deudor de manifestar sus bienes. Art. 738.2 LEC.

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