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Artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Prestación de caución

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título VI. De las medidas cautelares › Capítulo II. Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 737. Prestación de caución.

La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.

El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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  1. La caución que presta quien obtiene una medida cautelar:

    1. La presta siempre el demandado
    2. No existe en la LEC
    3. Se presta después de ejecutar la medida, cuando se conozca el daño causado
    4. Debe prestarse antes de cualquier acto de cumplimiento
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    d) Debe prestarse antes de cualquier acto de cumplimiento. Art. 737 LEC.

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