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Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Oposición a la medida cautelar

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título VI. De las medidas cautelares › Capítulo III. De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 739. Oposición a la medida cautelar.

En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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  1. Si la medida cautelar se acordó sin audiencia del demandado, este puede oponerse en el plazo de:

    1. 10 días
    2. 20 días desde la notificación del auto
    3. 5 días desde que se ejecuta materialmente la medida
    4. Un mes
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    b) 20 días desde la notificación del auto. Art. 739 LEC.

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