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Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Entrega de cosa mueble determinada

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título V. De la ejecución no dineraria › Capítulo II. De la ejecución por deberes de entregar cosas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada.

1. Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos. Si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados recabará la autorización del Tribunal que hubiera ordenado la ejecución, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública, si fuere preciso.

Cuando se trate de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al inmobiliario, se dispondrá también lo necesario para adecuar el Registro de que se trate al título ejecutivo.

2. Si se ignorase el lugar en que la cosa se encuentra o si no se encontrara al buscarla en el sitio en que debiera hallarse, el Letrado de la Administración de Justicia interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra.

3. Cuando, habiéndose procedido según lo dispuesto en los apartados anteriores, no pudiere ser habida la cosa, ordenará el tribunal, mediante providencia, a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 15.312 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. CASO PRÁCTICO. El ejecutado debe entregar un cuadro concreto y no lo hace. El LAJ pone al ejecutante en posesión empleando apremios. Si hay que entrar en un lugar cerrado:

    1. Se recaba autorización del tribunal, pudiendo auxiliarse de la fuerza pública
    2. No se puede entrar nunca
    3. Se necesita autorización del Ayuntamiento
    4. Basta con la decisión del funcionario de Auxilio en el momento
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    a) Se recaba autorización del tribunal, pudiendo auxiliarse de la fuerza pública. Art. 701.1 LEC.

  2. Si la cosa mueble determinada que debe entregarse no aparece pese a buscarla e interrogar al ejecutado y a terceros:

    1. Se archiva la ejecución sin más trámite y sin compensación para el ejecutante
    2. Se encarcela al ejecutado
    3. Se entrega otra cosa cualquiera del ejecutado
    4. Se sustituye por una justa compensación pecuniaria
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    d) Se sustituye por una justa compensación pecuniaria. Art. 701.3 LEC.

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