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Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Ocupantes de inmuebles que deban entregarse

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título V. De la ejecución no dineraria › Capítulo II. De la ejecución por deberes de entregar cosas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse.

1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.

Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose día y hora exacta de éste tanto en la resolución inicial como en la que acuerde la prórroga o en cualquier resolución ulterior que acuerde el lanzamiento, aunque este se haya intentado practicar con anterioridad.

2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.

El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.9 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. #df-5

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y el párrafo primero del apartado 2 por el art. 15.315 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Cuando el inmueble a entregar es la vivienda habitual del ejecutado, el LAJ le da para desalojarlo un plazo de:

    1. Diez días improrrogables desde la notificación del decreto de lanzamiento
    2. Un mes, prorrogable otro mes si hay motivo fundado
    3. Tres días
    4. Seis meses
    Ver la respuesta

    b) Un mes, prorrogable otro mes si hay motivo fundado. Art. 704.1 LEC.

  2. En las resoluciones que acuerdan el lanzamiento de la vivienda habitual debe fijarse:

    1. El día y la hora exacta del lanzamiento
    2. Únicamente la semana
    3. Solo el mes en que se practicará
    4. Nada: lo decide el funcionario de Auxilio sobre la marcha
    Ver la respuesta

    a) El día y la hora exacta del lanzamiento. Art. 704.1 LEC.

  3. CASO PRÁCTICO. La vivienda a entregar está ocupada por terceros distintos del ejecutado. ¿Qué plazo se les da para presentar títulos que justifiquen su situación?

    1. 20 días
    2. Un mes
    3. 10 días
    4. 5 días
    Ver la respuesta

    c) 10 días. Art. 704.2 LEC.

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