JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Despacho de la ejecución

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título V. De la ejecución no dineraria › Capítulo I. De las disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 699. Despacho de la ejecución.

Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.

En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (1 pregunta)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Cuando el título obliga a hacer, no hacer o entregar cosa distinta de dinero, en el auto que despacha ejecución:

    1. Se embargan directamente todos los bienes del ejecutado
    2. Se requiere al ejecutado para que cumpla en el plazo que se estime adecuado
    3. Se impone siempre multa de 600 euros
    4. Se ordena su prisión provisional
    Ver la respuesta

    b) Se requiere al ejecutado para que cumpla en el plazo que se estime adecuado. Art. 699 LEC.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley de Enjuiciamiento Civil · Libro III completo · Libro III, título V completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.