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Artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo III. Del embargo de bienes › Sección 2. ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.

1. Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar, el Letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquélla.

2. Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Letrado de la Administración de Justicia tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Letrado de la Administración de Justicia, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda.

3. Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el bien de cuyo embargo se trate sea la vivienda familiar del tercero y éste presentare al Tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el Secretario se abstendrá de acordarlo.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica por el art. 15.246 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Para juzgar si el bien que se va a embargar pertenece al ejecutado, se actúa:

    1. Previa declaración jurada de los vecinos
    2. Solo con certificado del Registro
    3. Exigiendo siempre factura de compra a nombre del ejecutado
    4. Sobre la base de indicios y signos externos, sin necesidad de investigaciones
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    d) Sobre la base de indicios y signos externos, sin necesidad de investigaciones. Art. 593.1 LEC.

  2. CASO PRÁCTICO. En la diligencia de embargo en un taller, un señor manifiesta que la máquina es suya y no del ejecutado. Si hay motivos racionales para creerlo, ¿qué se hace?

    1. Se detiene al ejecutado
    2. Se le hace saber la inminencia de la traba y tiene 5 días para comparecer y dar razones
    3. Se suspende toda la ejecución
    4. Se embarga sin más y se archiva lo que diga, porque solo cuentan los signos externos
    Ver la respuesta

    b) Se le hace saber la inminencia de la traba y tiene 5 días para comparecer y dar razones. Art. 593.2 LEC.

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