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Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Tercería de dominio. Legitimación

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo III. Del embargo de bienes › Sección 2. ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

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Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación.

1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.

3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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  1. La tercería de dominio la puede interponer:

    1. El propio ejecutado, para recuperar sus bienes embargados
    2. El depositario judicial
    3. Quien, sin ser parte, afirme ser dueño de un bien embargado como del ejecutado
    4. El ejecutante, para mejorar el embargo
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    c) Quien, sin ser parte, afirme ser dueño de un bien embargado como del ejecutado. Art. 595.1 LEC; debe aportar un principio de prueba por escrito (595.3).

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