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Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Orden en los embargos. Embargo de empresas

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo III. Del embargo de bienes › Sección 1. ª De la traba de los bienes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas.

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.245 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Si acreedor y deudor no han pactado otra cosa, el LAJ embarga procurando tener en cuenta:

    1. El valor sentimental de los bienes y la preferencia del acreedor
    2. Solo el orden alfabético de los bienes
    3. La opinión de los vecinos
    4. La mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado
    Ver la respuesta

    d) La mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado. Art. 592.1 LEC.

  2. En el orden de embargo del art. 592.2 LEC, ¿qué va antes?

    1. Las joyas y objetos de arte, antes que los inmuebles
    2. Los inmuebles, antes que el dinero y las cuentas corrientes de cualquier clase
    3. Los sueldos, antes que las rentas en dinero
    4. Los créditos a largo plazo, antes que los muebles
    Ver la respuesta

    a) Las joyas y objetos de arte, antes que los inmuebles. Art. 592.2 LEC: 3.º joyas y arte; 7.º inmuebles; 8.º sueldos; 9.º créditos a medio y largo plazo.

  3. Los sueldos, salarios y pensiones ocupan en el orden del art. 592.2 LEC el lugar:

    1. Primero
    2. Quinto
    3. Octavo, solo por delante de los créditos a medio y largo plazo
    4. Tercero, tras los créditos a corto plazo
    Ver la respuesta

    c) Octavo, solo por delante de los créditos a medio y largo plazo. Art. 592.2.8.º LEC.

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